Subvenciones para la realización de proyectos de Acción Humanitaria y de Emergencia.

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1011656

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 16/04/2024
Fin 31/10/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia.

Se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano para salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones.

Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (como una entidad o en agrupación de entidades).

Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro según su naturaleza.

Gozar de capacidad jurídica y de obrar en España.

Tener como finalidad la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo y/o de la acción humanitaria. Carecer de finalidad lucrativa.

No hallarse incursa en cualquiera de las circunstancias determinadas en el art.13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

No encontrarse su representante legal en los supuestos de incompatibidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales conforme a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, etc.. los recogidos en el Artículo 3 del Decreto 48/2017, de 25 de julio.


Es un procedimiento de concesión directa cuyo decreto regulador establece los requisitos de las entidades así como los del proyecto presentado.

Veinticinco días, contado a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

Desestimatorio

Se presentará una única solicitud por proyecto y entidad o agrupación de entidades, ampliable a dos solicitudes, en el supuesto de que la primera solicitud presentada no hubiese sido resuelta favorablemente.

Excepcionalmente, se podrá presentar una segunda solicitud por una entidad que ya hubiese obtenido una subvención para llevar a cabo un proyecto de acción humanitaria, en aquellos casos en los que habiendo acontecido una emergencia grave e inesperada en alguno de los países a los que hace referencia el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 25 de julio, no se hayan presentado solicitudes por otras entidades o la magnitud de la emergencia requiera del mayor número de intervenciones posibles.

Junto a la solicitud se presentará el formulario del proyecto y el desglose presupuestario que se anexará a través de la citada sede electrónica.

Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la subvención, se digitalizarán y se presentarán como anexos. Para facilitar la tramitación electrónica del expediente, la entidad solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

No se admitirán a trámite las solicitudes presentadas por medios distintos al señalado anteriormente.

Las subvenciones destinadas a financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia se hallan reguladas en el Decreto 48/2017, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para financiar proyectos de acción humanitaria y de emergencia (DOCM núm. 151, de 4 de agosto de 2017).

A los efectos del citado decreto, se entiende por acción humanitaria el conjunto de actividades de asistencia, protección e incidencia a favor de las víctimas de catástrofes naturales o causadas por el ser humano (incluida la protección de civiles y de quienes no toman parte en las hostilidades para facilitar el retorno a la vida normal y a un modo normal de vivir),orientadas a salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis humanitarias, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones. La acción humanitaria debe ir orientada en función de las necesidades y respetando los principios de humanidad, imparcialidad, independencia, neutralidad y universalidad.

Modelos del trámite

Certificado Costes Indirectos
Certificado de gastos Anexo 1
Certificado de gastos. Anexo 2
Formulario AH. Desglose presupuestario
Certificado de gastos
Formulario proyecto acción humanitaria y de emergencia
Informe seguimiento_fina
Recibo de caja