Enajenación o permuta de fincas de masa común en zonas de concentración parcelaria

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1000296

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Venta o permuta de fincas sobrantes de la concentración parcelaria (masa común) adjudicadas una vez transcurridos los tres años desde la declaración de firmeza administrativa del acuerdo de concentración.

Entidades locales, comunidades de regantes, sociedades agrarias de transformación (SAT) y entidades asociativas agrarias a las que previamente se les haya adjudicado dichas fincas.

La enajenación deberá llevarse a cabo mediante subasta pública conforme a pliego aprobado por la administración.

Estimatorio

- Copia de la Resolución de la Dirección General correspondiente por la que se adjudican las tierras sobrantes de la concentración parcelaria.

- Copia de la aceptación de la adjudicación, por parte de la entidad, de las anteriores tierras sobrantes.


- Copia de la/s Hoja/s de características de cada una de la/s parcela/s a enajenar o permutar y cuyo propietario debe ser la entidad local, comunidad de regantes, sociedad agraria de transformación (SAT) o entidad asociativa agraria a quien se le adjudicó inicialmente.

- Plano/s catastral o SIGPAC de cada una de la/s parcela/s a enajenar o permutar.

- En el caso de enajenación de parcela/s, modelo de pliego de condiciones económico-administrativas para contratar en procedimiento abierto mediante subasta pública la enajenación de la/s parcela/s.

- Compromiso oficial de que el beneficio obtenido en la venta o el bien adquirido en la permuta se destinará a los fines previstos para la finca inicialmente adjudicada.

- Correspondencia del valor de la finca a vender con el precio solicitado o correspondencia entre los valores de los bienes a permutar.

Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@ (cuya url es: https://notifica.jccm.es/Notificador)

Modelos del trámite

Solicitud