Cambio de uso forestal

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1000652

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Obtención de autorización para toda actuación material o acto administrativo que haga perder al monte su carácter de tal. Asimismo, en terrenos forestales en régimen general administrativo, autorización para la realización de operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral o arbolado y roturación, cuando tengan por objeto su transformación para el cultivo agrícola.

Personas físicas o jurídicas propietarias de los terrenos sobre los que se vayan a realizar las actuaciones para las que se solicita la autorización o, en su defecto, que cuenten con la conformidad expresa de todas las personas propietarias.

- La persona solicitante debe ser la propietaria de los terrenos o contar con la conformidad expresa de todas las personas propietarias.

- La persona solicitante deberá contar con el resto de autorizaciones necesarias de los órganos competentes.

La resolución del procedimiento se dictará de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de C-LM para los cambios de uso forestal y de acuerdo con lo señalado en el artículo 48 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de C-LM para las transformaciones en agrícola de un terreno forestal en régimen general administrativo.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 19)

http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_021.pdf

La referencia a Cambios de cultivo de terreno forestal a agrícola se entenderá hecha a Cambios de uso forestal.

Desestimatorio

- En caso de actuar por medio de representante, documento válido en derecho que acredite las facultades de representación en nombre de la persona solicitante. - Documento de identidad de la persona solicitante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración - Documento de identidad de la persona representante, sólo en caso de que se haya opuesto a su consulta por la Administración - En caso de personas jurídicas, copia del NIF.

- Plano de recintos, parcelas y polígonos cuyo cambio de uso se solicita, según salida gráfica SIGPAC, para precisar con claridad su superficie y linderos.

- Proyecto firmado por técnica/o competente (para superficies continuas o muy próximas > 1 Ha) que contendrá como mínimo estudio forestal, estudio de la actuación a realizar, estudio económico, y se analice la alteración de los

valores ecológicos y especialmente la variación en su papel como sumidero de carbono. Resulta imprescindible la presentación de Cartografía digital (shp, dxf, dgn), Sistema geodésico de referencia ETRS89. - En su caso, documentación necesaria, según lo establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha (copia de la solicitud de inicio S478 y la documentación aneja a la misma).

En su artículo 46.2 la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha indica que en aquellos montes que hayan sido objeto de repoblaciones, reforestaciones o forestaciones, quedará prohibido, con carácter general, el cambio de uso forestal al menos durante treinta años tras su establecimiento. En su artículo 46.3 cita que en los montes en régimen especial administrativo no se autorizarán cambios de uso forestal. En su artículo 46.4 establece que para el resto de montes en régimen general administrativo, cuando el cambio de uso forestal no venga motivado por razones de interés general, tendrá carácter excepcional y requerirá autorización de la Consejería, en la que se analice la alteración de los valores ecológicos y especialmente la variación en su papel como sumidero de carbono. En caso de roturación en agrícola (artículo 48 de la Ley 3/2008, de 12 de junio) no se concederá autorización cuando la pendiente del terreno supere el ocho por ciento, cuando se presuma razonablemente que pueden presentarse fenómenos erosivos que tengan la consideración de graves, cuando la cubierta forestal constituya refugio de especies de fauna relevantes, o cuando se prevean alteraciones considerables del valor ecológico, paisajístico o cultural. Las roturaciones deberán cumplir con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, apartados 2, 3, 4 y 5.

Modelos del trámite

Solicitud cambio uso forestal