Ayudas económicas a familias numerosas

Consejería de Bienestar Social
Código de procedimiento: 1010158

En plazo

Si deseas recibir alertas sobre actualización de este trámite (alertas, notificaciones, comunicaciones)…
Accede al Servicio de Alertas Informativas

Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:
Inicio 01/01/2024
Fin 31/12/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Publicar el crédito presupuestario disponible durante el ejercicio 2024, para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de las ayudas económicas a las familias numerosas de Castilla-La Mancha, reguladas en el Decreto 80/2012, de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y ayudas económicas a familias acogedoras de Castilla-La Mancha, modificado por el Decreto 108/2014, de 23 de octubre.

Los beneficiarios serán los hijos menores de 18 años, a cargo de una unidad familiar con título de familia numerosa en vigor, con independencia de que la ayuda económica se abone a su ascendiente, dada su condición de menores de edad.

a) Tener el título de familia numerosa en vigor.

b) Que los hijos por los que se percibe la ayuda sean menores de dieciocho años

c) Escolarización de todos los hijos en edad escolar obligatoria en un centro educativo y no haber incurrido en absentismo escolar,durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.

d)Todos los miembros de la unidad familiar que figuran en el Título de Familia Numerosa deberán tener domicilio

fiscal en Castilla La Mancha.

e) Todos los miembros integrados en el título de familia numerosa deberán tener residencia efectiva con dos años de antelación en Castilla- La Mancha.

f) Que la renta de la familia, correspondiente al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda, no supere los límites establecidos. (Ver artículo 10 del Decreto 80/2012, modificado por Decreto 108/2014).

Cumplimiento de los Requisitos.

Desestimatorio

- En caso de violencia de género, acreditación de dicha situación, de acuerdo a lo establecido en el art.23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.


- Si se han producido otras formas de violencia doméstica, documento administrativo o judicial suficiente que lo acredite.


- Resolución acreditativa de la situación de acogimiento familiar de menores, en su caso.

Modelos del trámite

Solicitud