Autorización / modificación de cerramiento cinegético

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1001174

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud para la autorización o modificación de un cerramiento cinegético, principal o secundario.

Personas titulares de cotos de caza.

- El cerramiento cinegético principal se instala sobre una superficie mínima de 1.000 hectáreas continuas de un coto de caza, con el fin o la consecuencia principal de retener en su interior piezas de caza mayor. Esta superficie no será aplicable cuando se trate de modificación de los límites de cerramientos cinegéticos ya autorizados con superficie inferior.
- El cerramiento cinegético secundario se instala en el interior de un cerramiento cinegético principal, con una determinada finalidad y por el periodo estrictamente necesario para la consecución de dicho fin.
- Si el plan de ordenación cinegética del coto de caza no contempla el cerramiento cinegético, será necesaria su modificación y aprobación de un nuevo plan.
- En aquellos casos en que sea necesario, se contará con la previa declaración de impacto ambiental o informe ambiental de no sometimiento a evaluación de impacto ambiental.

Desestimatorio

- Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación, en su caso.
- Memoria justificativa suscrita por técnico competente que incluya:
a) Características fundamentales del cerramiento.
b) Relación de parcelas que quedan dentro del cerramiento y su titularidad.
c) Variaciones que dicho cerramiento supondrá sobre el aprovechamiento cinegético actual.
d) El posible grado de afección a las cubiertas vegetales, al paisaje y áreas protegidas.
e) Soluciones adoptadas, en caso de ser necesarias, para asegurar el tránsito de las especies de caza menor y las especies silvestres no cinegéticas.
f) Las posibles afecciones a terrenos de dominio público o servidumbres.
g) Existencia de otros cerramientos en el coto de caza.
h) Plano de situación sobre cartografía oficial actualizada, a escala 1:25.000 siempre que las dimensiones del cerramiento lo permitan, que incluya los límites del coto y del cerramiento, las vías pecuarias y demás terrenos de dominio público afectados.
i) Planos de detalle sobre ortofoto u otra fuente de referencia oficial (Mapa Topográfico Nacional, Catastro, SIGPAC, ¿) a escala suficiente, en el que se queden reflejado la zona por la que discurre el cerramiento.
j) Plano constructivo de detalle del cerramiento
En el caso de tratarse de cerramiento cinegético secundario, la memoria deberá contener además de lo anterior:
k) Finalidad del cerramiento cinegético secundario y justificación del periodo necesario para la consecución del objetivo.
l) Descripción de las infraestructuras interiores del cerramiento cinegético secundario acordes con la finalidad del mismo.
- Conformidad de la persona propietaria del terreno en el caso de que la persona titular cinegética no lo sea la propietaria de los terrenos que pretende cercar.
- Documentación necesaria, según lo establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, en su caso (solicitud de inicio S478 y documentación correspondiente).

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (Tarifa 7). Para más información pinche aquí
http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_007.pdf
La autorización que se otorgue caducará en el plazo de un año desde la fecha de su concesión o antes si se ha producido un cambio en la titularidad del coto de caza o en la propiedad de los terrenos, si la nueva titularidad no asume por escrito las condiciones de la autorización. Podrá solicitar prórroga para la finalización de los trabajos (no lleva tasa), debiendo adjuntar la documentación que acredite que no ha podido realizar los trabajos de instalación o modificación de cerramiento autorizados, en su caso.
Para cualquier consulta adicional puede ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la que vaya dirigida la solicitud, a través de los siguientes teléfonos:
- Albacete: 967558100
- Ciudad Real: 926279500
- Cuenca: 969 17 83 00
- Guadalajara: 949885300
- Toledo: 925238053