Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Operaciones Societarias

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001239

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Operaciones Societarias. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyente, cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:
a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad. En la constitución del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el socio gestor.
b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. En la extinción del contrato de cuentas en participación será sujeto pasivo el partícipe en el negocio.

El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:
Las operaciones societarias realizadas por entidades en las que concurra:
a) Que tengan en España la sede de dirección efectiva.
b) Que tengan en España su domicilio social, siempre que la sede de dirección efectiva no se encuentre en un estado miembro de la Unión Europea.
c) Que realicen en España operaciones de su tráfico, cuando su sede de dirección efectiva y su domicilio social no se encuentre en un estado miembro de la Unión Europea.

La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

Base imponible:
- Constitución y aumento de capital de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios: el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.
- Operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social: valor neto de la aportación.
- Traslados de sede de dirección efectiva o de domicilio social: la base imponible coincidirá con el haber líquido que la sociedad, cuya sede de dirección efectiva o domicilio social se traslada, tenga el día en que se adopte el acuerdo.
- Disminución del capital social y disolución: el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas
Salvo los casos de exención previstos en la Ley, la cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponiblel el tipo de de gravamen del 1 por 100.

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en dicha declaración.
El modelo de autoliquidación a presentar es:
Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
El modelo 600 se acompañará de:
- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.

Modelos del trámite

Modelo 600 Borrador