Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: Actos Jurídicos Documentados

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001243

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de Actos Jurídicos Documentados. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que pueden actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos del Impuesto, a título de contribuyentes:
- En los documentos notariales, el adquirente del bien o derecho o la persona que solicita o en cuyo interés se expide el documento notarial.
- En las letras de cambio, el librador, y en los documentos de giro, la persona que los expide.
- En las anotaciones preventivas, las personas que las soliciten.
- En las grandezas y títulos nobiliarios, sus beneficiarios.

El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento:
Los actos jurídicos documentados que se formalicen en territorio nacional y los que habiéndose formalizado en el extranjero surtan cualquier efecto, jurídico o económico, en España.
A su vez, se diferencian tres tipos de actos jurídicos documentados:
- Documentos notarioales: actas, escrituras y testimonios.
- Documentos mercantiles: letras de cambio, documentos que realicen función de giro o suplan a aquéllas, resguardos o certificados de depósitos transmisibles, así como pagarés, bonos, obligaciones y demás títulos emitidos en serie, por plazo no superior a dieciocho meses, representativos de capitales ajenos por los que se satisfaga una contraprestación establecida por diferencia entre el importe satisfecho por la emisión y el comprometido a reembolsar.
- Documentos administrativos: anotaciones preventivas en los registros públicos y transmisiones y rehabiliataciones de grandezas.

La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

Tarifa según Ley.
Con carácter general, la base imponible será el valor real de los actos, negocios o contratos que se documenten.
La cuota puede ser fija o gradual dependiendo del concepto y modalidad del Impuesto.

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que, en su caso, procedan.
El modelo de autoliquidación a presentar será:
Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.

El modelo 600 se acompañará de:
- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.

Modelos del trámite

Modelo 610 Borrador
Modelo 600 Borrador
Modelo 630 Borrador