Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1001247

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento para que el obligado tributario presente la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Es decir, aporte los datos necesarios para la liquidación del tributo y realice, por sí mismo, las operaciones de calificación y cuantificación necesarias para determinar e ingresar la deuda tributaria.

Los sujetos pasivos del Impuesto, obligados tributarios, que podrán actuar por sí mismos o por medio de representante.
Son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes:
- En las transmisiones de bienes y derechos, el que adquiere.
- En los expedientes de dominio y actas de notoriedad, la persona que los promueve o a favor de la cual se reconocen.
- En los reconocimientos de dominio hechos a favor de persona determinada, ésta última.
- En la constitución de derechos reales, aquél a cuyo favor se realiza el acto.
- En la constitución de préstamos, el prestatario.
- En la constitución de fianzas, el acreedor afianzado.
- En la constitución de pensiones, el pensionista.
- En la concesión administrativa, el concesionario.
- En los actos y contratos administrativos equiparados a la concesión, el beneficiario.
- En la constitución de arrendamientos, el arrendatario.

El Impuesto grava, en los términos establecidos en su Ley y Reglamento.
Las transmisiones patrimoniales onerosas de bienes y derechos que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español o extranjero cuando el obligado al pago tenga su residencia en España.

La autoliquidación y la documentación aportada puede ser verificada y comprobada por la Administración tributaria dentro de los plazos de prescripción.

Tarifa según Ley.
Con carácter general, la base imponible será el valor real de los bienes y derechos transmitidos o de los actos, negocios o contratos que se documenten.

Los sujetos pasivos deberán presentar ante los órganos competentes de la Administración tributaria el modelo de autoliquidación debidamente cumplimentado, junto con los documentos a los que se hayan incorporado los actos o contratos sujetos al impuesto o, a falta de incorporación, una declaración escrita sustitutiva en la que consten las circunstancias relevantes para la liquidación, para que por aquéllos se proceda a su examen, calificación, comprobación y a la práctica de las liquidaciones que procedan.
Los sujetos pasivos vendrán obligados a consignar el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la autoliquidación.
Los modelos de autoliquidación a presentar son:
Modelo 600. Transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos jurídicos documentados, en general.
Modelo 610. Pago en metálico del impuesto sobre documentos mercantiles (excepto letras de cambio).
Modelo 620. Transmisiones de determinados medios de transporte usados.
Modelo 630. Pago en metálico del impuesto sobre letras de cambio.

El modelo 600 se acompañará de:
- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo.
- Justificación documental de la exención, reducción, deducción u otro beneficio fiscal aplicado.
- Justificación documental que acredite el supuesto de no sujeción que se declara.
El modelo 620 se acompañará de:
- Original y copia simple del documento notarial, o bien original y copia del documento judicial, administrativo o privado en que conste la transmisión.
- Copia del Permiso de circulación del vehículo.
- Copia de la Ficha técnica del vehículo.
- Si se trata de embarcaciones o aeronaves usadas, copia de las hojas de las características técnicas.

Modelos del trámite

Modelo 620 Borrador
Modelo 600 Borrador