Subvención para la financiación de Proyectos de Inclusión Social del Sistema Público de Servicios Sociales
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Subvenciones destinadas a entidades para la realización de proyectos que tengan como finalidad la atención a personas que se encuentren en situaciones de riesgo o exclusión social.
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las siguientes: - Entidades no lucrativas y agrupaciones de éstas. Entidades privadas de iniciativa social. - Universidades. - Instituciones científicas.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas formalmente en los registros que corresponda, y, en todo caso, en el Registro de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
b) Carecer de fin de lucro.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e)No encontrarse la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003.
f) No hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
g) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales.
h) Personal del proyecto no condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
i) No haber sido sancionada o condenada por prácticas laborales discriminatorias.
a) Idoneidad y pertinencia en la formulación del proyecto, garantizando la igualdad de género y el respeto medioambiental: valorable hasta 21 puntos.
b) Coherencia interna del proyecto: valorable hasta 18 puntos.
c) Viabilidad y eficiencia del proyecto: valorable hasta 12 puntos.
d) Eficacia del proyecto: valorable hasta 9 puntos.
e) Delimitación geográfica como zona prioritaria en Castilla La Mancha: 4 puntos
Deberán obtener una puntuación mínima de 32 puntos para ser favorables.
Será de tres meses, contado desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Desestimatorio
Las entidades solicitantes no tendrán obligación de presentar documentación acompañando a la solicitud electrónica de iniciación, salvo el formulario del proyecto que estará disponible en la sede electrónica y la declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Sólo en el caso de que tras la valoración de las solicitudes presentadas y en aquéllos supuestos en que se prevea que la propuesta de resolución provisional va a ser favorable a su concesión, se requerirá a la entidad interesada la relación de documentos a aportar.
La documentación, original o copia, que han de aportar las entidades privadas solicitantes, previo requerimiento, es la siguiente:
a) La que acredite que la persona que formula la solicitud es el/la representante legal de la entidad solicitante.
b) Los estatutos debidamente legalizados y certificación de la inscripción de los mismos en el registro correspondiente.
Cuando esta documentación hubiera sido aportada en anteriores convocatorias y así se indique en la solicitud, no será
Contacto para aclarar dudas: dgaccionsocial@jccm.es
inclusionsocialsc.bs@jccm.es
- Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha.
- Orden 179/2021, de 15 de diciembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Corrección de errores de la Orden de 15 de diciembre de 2021, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Orden 173/2022, de 12 de septiembre, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 181/2021, de 15 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales.
- Resolución de 14/11/2023, de la Dirección General de Acción Social, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones para el desarrollo de proyectos de inclusión social del Sistema Público de Servicios Sociales. Extracto BDNS (Identif.): 727664.
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