Registro general de establecimientos en el sector de alimentación animal

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1002005

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

a) Establecer disposiciones específicas de aplicación parcial del Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
b) Establecer y regular el Registro general de establecimientos en el sector de la alimentación animal.

Operadores del sector de alimentación animal.

Los establecidos en el Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
Conservar los registros un mínimo de tres años, sin perjuicio de que otra normativa específica requiera un periodo de tiempo mayor.
En el caso de los explotadores de empresas de piensos que sean fabricantes de piensos compuestos, aditivos o premezclas, deberán remitir a la autoridad competente antes del 31 de enero de cada año, los datos relativos a las cantidades de cada uno de los productos fabricados así como la cantidad de las materias primas, aditivos, premezclas y piensos complementarios empleadas, referidas todas al año precedente.
El explotador de una empresa de piensos será responsable de disponer de la documentación adecuada que justifique el registro de cada establecimiento que conforme la empresa de piensos según establezca la autoridad competente.

Estimatorio

En el Registro General se incluirán los datos básicos de los establecimientos de que sean titulares los explotadores de empresas de piensos cuya actividad quede dentro del ámbito de aplicación del art. 2 del Reglamento (CE) nº 183/2005, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005.
El Registro General, integrará, al menos los datos mencionados en el anexo I obrantes en los registros gestionados por las autoridades competentes.
El Registro General tendrá carácter público sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal que puedan obrar en el mismo, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).Para más información Pinche aquí

Modelos del trámite

Notificación/Solicitud de registro