Devolución de fianzas relativas a parques eólicos

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002093

En plazo

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto todo el año.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Resolución del órgano competente sobre la procedencia de devolver las fianzas depositadas en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones vinculadas a parques en tramitación o autorizados, o para garantizar el cumplimiento de la obligación de remoción y restauración de los terrenos ocupados por un parque eólico.

Titulares de parques eólicos con fianzas depositadas en concepto de aseguramiento de la realización de las inversiones vinculadas a parques en tramitación o autorizados o para garantizar el cumplimiento de la obligación de remoción y restauración de los terrenos ocupados por un parque eólico.

- Las fianzas depositadas en virtud del artículo 23 del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, se devolverán si se obtuvo acta de puesta en servicio, y siempre y cuando se haya presentado la fianza de remoción a que se refiere el art. 26 del mismo Decreto, y las de garantía y aseguramiento de la realización de las inversiones depositadas en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 20/2010, de 20 de abril, una vez sea autorizada de forma definitiva la puesta en servicio y se entiendan cumplidos tanto el plan integral de desarrollo eólico como el plan de desarrollo tecnológico, e igualmente será devuelta a aquellos interesados a quienes no se otorgue la autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución, por causas ajenas a los mismos.

- La fianza de aseguramiento de la remoción y restauración de los terrenos que ocupe un parque será devuelta una vez comprobada dicha circunstancia.

Desestimatorio

PARA DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE GARANTÍA O ASEGURAMIENTO DE LA REALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES (artículo 23 del Decreto 58/1999, de 18 de mayo, o artículo 7 del Decreto 20/2010, de 20 de abril):
- Solicitud de devolución de la fianza justificando la procedencia de la devolución.
- En caso de fianzas depositadas en cumplimiento del artículo 23 del Decreto 58/1999, justificación del depósito de la fianza de remoción, si no constase en el expediente.
- En su caso, acreditación de la condición de representante.
PARA DEVOLUCIÓN DE FIANZA DE REMOCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LOS TERRENOS (artículo 26 del Decreto 58/1999, de 18 de mayo):
- Solicitud motivada de devolución de fianza de remoción y restitución de los terrenos.
- En su caso, acreditación de la condición de representante.

Modelos del trámite

Solicitud