Repoblaciones llevadas a cabo por particulares o concesionarios en sus respectivos cotos de pesca

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002316

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Autorización para la realización de las repoblaciones previstas en el Plan Técnico de cotos en régimen de concesión y aguas de pesca en régimen privado, así como para cualquier introducción de animales en el medio acuático.

Particulares o personas concesionarias de cotos de pesca que pretendan llevar a cabo la introducción de animales en el medio acuático

- No podrán ser autorizadas introducciones en el medio acuático de ejemplares procedentes de instalaciones o zonas donde se haya detectado la existencia de enfermedades de declaración obligatoria, de conformidad con el Real Decreto 526/2014, salvo en los casos en que la introducción no conlleve ningún riesgo para la fauna acuática o el mantenimiento del estado sanitario de la zona, que deberá justificarse.
- Los ejemplares puestos en mercado destinados a repoblación y para liberación de animales acuáticos silvestres, así como la explotación o zona de procedencia de los ejemplares a introducir, deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de sanidad animal europeo CE 2016/429 y sus actos delegados y de ejecución, Reglamento Delegado 2020/691 y Reglamento Delegado 2020/990 y el Reglamento de Ejecución 2020/690.
- Las repoblaciones para restauración de poblaciones deberán realizarse con ejemplares cuyas características genéticas y origen, fije el Catálogo de Recursos Genéticos.

Desestimatorio

- En su caso, documento válido en derecho que acredite las facultades de representación.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa5). Para más información PINCHE AQUÍ
Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a:NOTIFIC@ .

Deberá notificar obligatoriamente, a la Delegación Provincial correspondiente la fecha, hora y lugar previstos para iniciar la repoblación con una antelación mínima de siete días, para el debido control de las mismas, conforme sea indicado en el condicionado técnico de la correspondiente autorización.

Para cualquier consulta adicional puede ponerse en contacto con la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible a la que vaya dirigida la solicitud, a través de los siguientes teléfonos:
- Albacete: 967558100
- Ciudad Real: 926279500
- Cuenca: 969 17 83 00
- Guadalajara: 949885300
- Toledo: 925238053

Modelos del trámite

Solicitud