Inscripción en los registros comunitarios de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geograficas protegidas.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1002402

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La tramitación de las solicitudes de inscripción, modificación ó anulación en los respectivos Registros comunitarios de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, incluidos los productos vitivinícolas, y de las indicaciones geográficas de bebidas espirituosas.

- Las agrupaciones o grupos de operadores, o en casos excepcionales, por una única persona física o jurídica que pretenda el reconocimiento de una figura de protección de calidad diferenciada vinculada al origen geográfico de alguno de los productos.
- Los solicitantes deberán acreditar vinculación profesional, económica y territorial con los productos para los que se solicita la inscripción, o la modificación del pliego, por su condición de productores y/o transformadores que ejercen la actividad en el ámbito territorial relacionado con la denominación de origen o indicación geográfica.

Las solicitudes deberán acreditar vinculación profesional, económica y territorial con los procductos para los que se solicita la inscripción, o la modificación del pliego, por su condición de productores y/o transformadores que ejercen la actividad en el ámbito territorial relacionado con la denominación de origen o indicación geográfica.

Desestimatorio

- Solicitud de inscripción, de modificación ó de anulación, acorde a los formatos europeos.
- Pliego de condiciones o expediente técnico que contendrá, como mínimo, los elementos del artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, o en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, según el producto de que se trate.
- Documento único que será un resumen del pliego de condiciones, conforme lo señalado en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 1151/2012 del parlamento Europeo y del Consejo, y en el artículo 94 del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, según el producto de que se trate.
- Estudio justificativo de la solicitud de registro, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de marzo.
- En el caso de modificación del pliego de condiciones, deberá incluirse una versión del pliego de condiciones y del documento único donde se señalen los cambios que se proponen.
- NIF / NIE del solicitante.
- Documentación acreditativa de representante legal, en su caso.
- Documento en el que figure: nombre, dirección, correo electrónico, tamaño y composición (número de asociados y producción) de la agrupación solicitante.
- Acta de constitución, escrituras, estatutos actualizados y certificado de registro de la agrupación de productores ó grupo de productores.
- En caso de Pago Vitícola, documentación establecida en el Decreto 127/2000.

- Si la resolución es favorable se iniciará el procedimiento de oposición nacional.
- Si, por el contrario, la resolución es desfavorable, la agrupación podrá presentar, en su caso, una nueva solicitud adaptada al contenido de la resolución.

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