Declaración de los operadores, certificación y control de los vinos con indicación geografica protegida

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1002410

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Dentro del alcance de vinos con indicación geográfica protegida (vinos de la tierra) establecer las disposiciones de aplicación relativas a:
- La declaración que deben realizar los operadores de los vinos con indicación geográfica protegida (vinos de la tierra)
- El régimen de control de estos vinos

1) Operadores (personas físicas o jurídicas y sus agrupaciones) que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, vinos de la tierra o productos aptos para dar lugar a estos vinos.
2) Organismos de certificación que realicen la evaluación de conformidad de los vinos conforme a la Norma Europea EN 45011 o norma que la sustituya.

Los operadores deberán contratar los servicios de un organismo de certificación que se ajuste a lo definido en el marco legal. La declaración del Anexo I de la Orden es requisito para participar en la totalidad o en parte de la producción o embotellado de vinos de la tierra, y se deberá presentar una por cada una de las instalaciones en las que realice su actividad y con antelación al inicio de la misma

Estimatorio

Modelos del trámite

Declaración de producción (Anexo II)
Balance de existencias (Anexo III)
Anexo I (Declaración)