Autorización para la realización de certámenes ganaderos

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1002420

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud de autorización para la realización de Certámenes Ganaderos.

Todos los ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles.

1) Tener un emplazamiento higiénico, con unas instalaciones adecuadas, y estar distanciados de explotaciones ganaderas o instalaciones que puedan ser fuente o vehículo de enfermedades de los animales.

2) Disponer de los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para asegurar el correcto desarrollo del Certamen.

3) Disponer de un centro de limpieza y desinfección en, al menos, los certámenes de ganado de carácter nacional o en los que se pretenda destinar los animales a comercio intracomunitario.

Estimatorio

1) Sólo se admitirá la entrada y salida de animales debidamente identificados y documentados, y siempre después de ser inspeccionados por el veterinario oficial, habilitado o autorizado al efecto por los órganos competentes de la Comunidad Autónoma.
2) Deberán reflejarse en un registro, al menos, los datos de las explotaciones de origen y de destino, el nº de animales y especie, su identificación individual en los casos en que sea obligatoria y las fechas de entrada y salida, y los datos de las certificaciones sanitarias que les acompañen. Dicho registro será responsabilidad de la Direc. del Certamen, y estará a disposición de la autoridad competente.
3) Los animales que participen en el mismo Certamen dentro del mismo período de tiempo deberán proceder de explotaciones con igual estatuto sanitario.
Ley 8/2003, de 24 abril, Ley de Sanidad Animal.

Ámbito de la solicitud:
- Provincial: el origen de los animales es la provincia donde tendrá lugar el certamen.
- Autonómico: el origen de los animales será la Comunidad Autónoma donde tendrá lugar el certamen.
- Las solicitudes de ámbito Provincial o Autonómico se dirigirán a la Dirección Provincial de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural correspondiente.
- Ámbito Nacional e Internacional: Los animales tienen origen nacional o internacional. Estas solicitudes se dirigirán a la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Subsanaciones:
- Si revisada la solicitud se detectasen incidencias se le comunicarán al solicitante a través del correo electrónico indicado en la solicitud y podrá presentar una subsanación:
- Para presentar una subsanación PINCHE AQUÍ
- Plazo para presentar subsanación: 10 días desde la fecha de comunicación de la incidencia.
- Plazo para responder a la subsanación: La administración responderá a la subsanación en un plazo máximo de 10 días desde la fecha de registro de la subsanación
- Para darse de alta en la plataforma de notificaciones electrónicas, deberá acceder a: NOTIFIC@

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 4).
Para más información pinche aquí: TASA

Modelos del trámite

Solicitud Autorización