Deslinde/ Delimitación de vías pecuarias

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1002609

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitar que se inicie el procedimiento de deslinde o de la delimitación de algún tramo de vía pecuaria

Propietarios colindantes, otros organismos y entidades que tengan asumidas competencias en materia de medio ambiente y ordenación del territorio

Presentar la documentación que obre en poder del solicitante, relativa al tramo de via pecuaria afectado

Los deslindes y delimitaciones serán resueltos por la Consejería competente en la materia, se notificarán a todas las personas interesadas y se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y una vez aprobadas y firmes declararán, con carácter definitivo, la posesión y titularidad demanial a favor de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a reserva de lo que pudiera resultar, en su caso, del juicio declarativo de propiedad.

La resolución de aprobación de un deslinde será título suficiente para rectificar, en la forma y condiciones que se determinen reglamentariamente, las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde. Dicha resolución será título suficiente para que la Comunidad Autónoma proceda a la inmatriculación los bienes de dominio público cuando lo estime conveniente. En todo caso, quienes se consideren afectados por la resolución aprobatoria del deslinde podrán ejercitar las acciones que estimen pertinentes en defensa de sus derechos y solicitar la anotación preventiva de la correspondiente reclamación judicial.

Los procedimientos de delimitación tendrán una duración máxima de dos años.

Los procedimientos de deslinde tendrán una duración máxima de tres años.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa (tarifa 1 y 2). Para más información Pinche aquí:

http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_026.pdf

Desestimatorio

-Documento válido en derecho que acredite las facultades de representación de la persona solicitante

-Copia de la escritura pública de propiedad o nota simple/certificado del Registro de la Propiedad y certificado catastral donde se acrediten los recintos, parcelas y polígonos de los terrenos afectados

- Croquis de situación a escala 1:25.000

-Delimitación geográfica digital (shp, dxf, dgn)

Sistema geodésico de referencia de la información: ETRS89

- En caso de propietarios colindantes:Escritura de propiedad y plano de detalle de la finca a escala adecuada

-En caso de que el solicitante sea un Ayuntamiento:

-Ordenanzas de aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras

-Planes o Normas de ordenación territorial

-Antecedentes documentados sobre la existencia de vías pecuarias; por ejemplo: expedientes de clasificación, de deslinde o cualquier otro acto que repercuta sobre estas vías de tránsito; informes de diferente índole (Asociación General de Ganaderos, concentraciones parcelarias, planos catastrales antiguos, etc.


Los correspondientes procedimientos incluirán necesariamente las relaciones de colindantes, de ocupaciones e intrusiones que afecten al tramo de la vía pecuaria afectada.

Se considerarán delimitaciones los deslindes de los tramos de vías pecuarias cuando se practiquen por procedimientos abreviados a petición de propietarias/os de fincas colindantes con las vías pecuarias, ya sean personas físicas o jurídicas, y afecten únicamente a fincas de su titularidad.

La aprobación de estas operaciones, que se practicarán en forma que reglamentariamente se establezca, requiere, para su validez, la conformidad expresa de todos los colindantes afectados.

- Visor Vías pecuarias:https://castillalamancha.maps.arcgis.com/apps/webappviewer/index.html?id=d30185b00d4d483798c12ade09b9ce72

Modelos del trámite

Solicitud