Autorización previa del protectorado para enajenar y gravar bienes o derechos pertenecientes a la dotación, para que los patronos puedan contratar con la Fundación

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1002631

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

-Actos de enajenación, onerosa o gratuita, o de gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación y de los directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales. Asimismo,la enajenación títulos valores que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales y coticen en un mercado secundario oficial.

-Autorización para que los patronos sean remunerados o contraten con la fundación.

Fundaciones que vayan a desarrollar preferentemente sus fines en el ambito territorial de Castilla-La Mancha.

1-Enajenación o gravamen de bienes y derechos: si existe justa causa debidamente acreditada, resulte equilibrada y no resulte lesivo para los intereses de la fundación o pueda impedir la realización de sus fines.
2-Enajenación de valores cotizados: Los valores deben enajenarse por un precio superior al de adquisición, salvo que circunstancias de mercado aconsejen lo contrario.
3-Autocontratación: Que el valor de la contraprestación sea equilibrado y no encubra una remuneración del patrono.

Estimatorio

1- Enajenación o gravamen de bienes y derechos:
a)Certificación del acuerdo adoptado por el patronato de la fundación.
b)Memoria acreditativa de las características del bien o derecho objeto del acuerdo y de los elementos y condiciones del negocio jurídico, con exposición de las razones en que se fundamenta e indicación del destino del importe.
c)Valoración de los bienes y derechos realizada por un experto independiente.
d)Cuando se trate de préstamos hipotecarios, se ha de determinar expresamente la cuantía y el destino del principal, la valoración del bien de conformidad con los criterios utilizados habitualmente por las entidades de crédito, los intereses pactados y el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada.
e)Cuando se trate de usufructos, derechos de superficie u otra clase de gravámenes, se ha de expresar el valor de los derechos reales que se pretende constituir, su duración y los elementos y condiciones esenciales del gravamen. A los efectos de valoración del derecho real que se pretenda constituir, se estará a lo prevenido en las normas reguladoras del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativas a la constitución de derechos reales.
2- Autocontratación:
a)Copia del documento en que se pretende formalizar el negocio jurídico entre el patrono y la fundación.
b)Certificación del acuerdo del patronato por el que se decide la realización del negocio jurídico, incluyendo el coste máximo total que supondrá para la fundación.
c)Memoria explicativa de las circunstancias concurrentes, entre las que se incluirán las ventajas que supone para la fundación efectuar el negocio jurídico con un patrono.

Tel. 925248424, entidadesjuridicas@jccm.es

Modelos del trámite

Solicitud