Solicitud de las Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1011376

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:
Inicio 21/03/2024
Fin 22/04/2024

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Que las entidades interesadas puedan solicitar las ayudas destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas en Castilla-La Mancha

Las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos fijados en las bases reguladoras

Podrán acogerse a las ayudas las organizaciones o asociaciones de ganaderos reconocidas por la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha que cumplan los requisitos recogidos en el artículo 2 de la correspondiente Orden de bases reguladoras.

La persona represente de la entidad solicitante debe estar de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: (https://notifica.jccm.es/notifica/)

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Solicitudes de las asociaciones de segundo grado que agrupen a asociaciones de criadores de animales de razas autóctonas amenazadas: 3 puntos.

b) Solicitudes de asociaciones que gestionan razas autóctonas amenazadas: 2 puntos.

c) Capacidad de la organización o asociación de criadores para desarrollar las actuaciones a financiar, especialmente las actividades relacionadas con el programa de mejora, con la mayor eficacia, eficiencia y economía de medios personales y materiales, teniendo en cuenta los censos y explotaciones: 1 punto.

d) Presentar informe de auditoría correspondiente al año anterior: 1 punto.

e) Presentar un plan de ahorro y eficiencia económica, y en concreto, las actuaciones desarrolladas (servicios básicos) y ajustes económicos en comparación con otros años: 1,5 puntos.

f) Solicitudes de asociaciones donde al menos el 90% de los titulares de las explotaciones estén dados de alta en la Unidad Ganadera Virtual de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural: 1,5 puntos.

g) Realización de actividades contempladas en el artículo 11 del R.D 45/2019, por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los R.D 558/2001, 1316/1992, 1438/1992 1625/2011,: 5 puntos

2. No obstante lo anterior, si las disponibilidades presupuestarias fueran insuficientes para atender el importe total de las solicitudes, se efectuará un prorrateo del importe a conceder entre las mismas.


Desestimatorio

Junto al Anexo I de la solicitud de ayuda se presentará el anexo II cumplimentado por cada una de las explotaciones ganaderas, acompañadas de la siguiente documentación en el caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando haya sufrido modificaciones o no obre en poder de esta:


a) Documento de constitución de la entidad, sus estatutos y certificado de inscripción en el registro correspondiente.

b) Apoderamiento bastante del representante o documento acreditativo de la representación, en caso necesario.

c) Memoria descriptiva y detallada de las actividades a realizar en el año en curso.


Ayuda destinada únicamente a asociaciones de criadores de razas ganaderas puras que cumplan los requisitos, no a las personas titulares de las ganaderías.

Modelos del trámite

Anexo II Declaración ganaderos RAE