Abono de ayudas al arrendamiento de viviendas
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Se solicitará y justificará durante el último mes de cada trimestre natural que resulte subvencionable, salvo que se trate de acreditar el pago del último trimestre natural del año que será en la primera quincena de diciembre
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solicitar el abono de la ayuda al arrendamiento que ha sido concedida
Las personas físicas, asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones a las que se les ha reconocido la ayuda como beneficiarios de las mismas.
Haber resultado beneficiario de las ayudas.
Justificar correctamente el pago de la renta del alquiler y estar al corriente de pago.
Presentar debidamente cumplimentado el Anexo VI
Justificación correcta y adecuada de haber pagado las rentas de alquiler al arrendador.
3 MESES.
Si se justifica debidamente, el importe a ingresar será el reconocido en la Resolución de ayudas.
Desestimatorio
Presentar debidamente cumplimentado el Anexo VI
Justificación de haber pagado e ingresado la renta del contrato de alquiler.
Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento
ALBACETE: 967 55 81 00
CIUDAD REAL: 926 27 67 40
CUENCA: 969 17 87 00
GUADALAJARA: 949 88 50 00
TOLEDO: 925 26 70 70
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
- Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
- Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
- Resolución de 01/08/2018, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. Extracto BDNS (Identif.): 410896.
- Resolución de 04/11/2020, de la Dirección General de Vivienda, por la que se convocan, para el año 2021, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas. Extracto BDNS (Identif.): 531815.
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