Solicitud del pago intermedio o final de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Pago Intermedio: antes final del mes siguiente al que expira cada periodo de 4 meses, a partir del 1 de mayo de 2023 Pago Final: desde aceptación de resolución hasta 14 de febrero de 2024
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Solcitud de pago de las ayudas las acciones de promoción y comunicación llevadas a cabo en terceros países que se contienen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, para la aplicación de los tipos de intervención dentro de la Intervención Sectorial del Sector Vitivinícola Español, para la convocatoria de 2023.
Beneficiarios que hayan aceptado la resolución del Director General de Alimentación de concesión de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países.
- Haber aceptado la resolución del Director General de Alimentación de concesión de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. En el caso de que el beneficiario sea una asociación temporal o permanente, sin personalidad jurídica, todos los miembros de la misma deberán estar al corriente de las obligaciones indicadas.
-No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2, 13.3 y 13. 3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
- El material de información y promoción elaborado en el marco de los programas está conforme a la normativa de la Unión Europea y a la legislación del tercer país.
- Que el programa por el que solicita subvención no ha sido subvencionado por el Reglamento (UE) nº2021/2115 ni por el Reglamento (UE) 1144/2014
Con carácter general, se considerarán gastos subvencionables aquellos que respondan inequívocamente a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen a lo largo de la anualidad correspondiente.
Se entenderá que el gasto se ha realizado cuando se ha llevado a cabo la actividad promocional subvencionada que origina el gasto y éste haya sido efectivamente pagado por el beneficiario a través de la cuenta única con anterioridad a la presentación de la solicitud de pago.
La Dirección General de Alimentación realizará los pagos en un plazo máximo de 90 días desde la recepción completa de la solicitud de pago
Desestimatorio
Documentación necesaria para acreditar que se encuentra al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, o autorización para su consulta.
Archivo en formato Excel: ¿Anexo XIV. Importes solicitados¿
Archivo en formato Excel: "Informe resumen de los eventos de las sub-acciones"
Informe de evaluación de los resultados obtenidos (en el caso de pago del saldo)
Archivo en formato Excel ¿Anexo XV. Relación clasificada de gastos¿
Facturas de los pagos realizados
Relación informatizada de facturas ( Archivo en formato Excel :¿Facturas Presentadas 0000000X , 32 bits ó 64 bits"
Justificantes de gasto de los pagos realizados
Extracto bancario de la cuenta única.
Contrato, en el caso previsto en el punto 7 del artículo 9 de la orden de bases reguladora de estas ayudas
Informe de vida laboral de los dos años anteriores a la presente solicitud de pago.
Evidencias de la realización de las actuaciones de promoción. Prueba de llegada a destino del material promocional
Los programas se ejecutarán entre el 1 de mayo y el 31 de diciembre de 2023.
Para el caso de no poder adjuntarse por vía telemática alguna documentación, podrán presentarla preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la provincia donde radique su domicilio fiscal, pudiendo ser presentada también en los Servicios Centrales, y Oficinas Comarcales de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, o en los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, adjuntando una copia de la solicitud de pago presentada telemáticamente, en la que se habrá indicado el lugar donde se presentará la documentación que no se ha podido incluir en la vía telemática.
Para presentar subsanaciones y alegaciones al trámite de audiencia a su solicitud de pago, acceda a la siguiente URL:
https://metaoficina.jccm.es/metaoficina/mostrarRecursosOL.action?model.codSiaci=K7I
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 251/2022, de 27 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 667124.
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