Aceptación de la resolución de concesión de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recepción de la aceptación de la resolución de concesión de la ayuda y la garantía de buena ejecución
Beneficiarios que hayan recibido la resolución de la Dirección General de Alimentación de concesión de la ayuda a la promoción del vino en mercados de terceros países
Haber recibido resolución aprobatoria condicionada
Aceptar resolución mediante la presentación del Anexo VII, adjuntando el justificante de haber constituido una garantía de buena ejecución ante la Caja General de Depósitos, por un importe que alcanzará, al menos, el 15 por ciento del montante de la ayuda concedida, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Reglamento Delegado (UE) nº 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021.
Seis meses
Desestimatorio
Anexo VII
Justificante de haber constituido una garantía de buena ejecución ante la Caja General de Depósitos, por un importe que alcanzará, al menos, el 15 por ciento del montante de la ayuda concedida
Todas las garantías se constituirán ante la Caja General de Depósitos.
En el caso de que el beneficiario, para el ejercicio FEAGA correspondiente, tenga varios programas aprobados, se podrá admitir el depósito de una garantía global que garantice el importe de todos ellos, siempre y cuando dichos programas sean gestionados en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 251/2022, de 27 de diciembre, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif.): 667124.
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