Solicitud de pago de las ayudas para la realización de cursos de formación, talleres y breves estancias o intercambios y visitas. Ejercicio 2017

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1003415

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

La cuenta justificativa deberá presentarse en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización del periodo de realización de las actividades formativas cuyo pago solicita.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Presentar la justificación de los gastos y el pago de las ayudas para la realización de acciones formativas. El tipo de ayuda tendrá la modalidad de reembolso de costes subvencionables y/o baremos estándar de costes unitarios. Para el tipo de baremos estándar no será necesario presentar facturas ni documentos justificativos del pago para las operaciones sujetas a baremos estándar de costes unitarios o costes simplificados.

Las entidades que impartan las acciones formativas previstas en las operaciones incluidas en el artículo 4 de esta Orden de bases y, en concreto, las pequeñas y medianas empresas y organizaciones profesionales agrarias u otras asociaciones de ámbito al menos provincial introducidas en el medio rural con capacidad técnica y económica, instalaciones y medios propios adecuados para llevar a cabo las actividades de formación

Ser beneficiario de una ayuda para la realización de actividades formativas en base a la Orden

Desestimatorio

La justificación por el beneficiario adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos, a la que se deberá incorporar la documentación prevista en el anexo V.
La cuenta justificativa incluirá las facturas y la documentación justificativa del pago del gasto realizado indicada en la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.
No será necesario presentar facturas ni documentos justificativos del pago para las operaciones sujetas a baremos estándar o costes simplificados.

Modelos del trámite

Anexo XI Cuestionario Alumnos
Anexo XII Cuestionario Docente
Anexo XIII Certificado Coordinador
Anexo XV Certificado Costes Indirectos
Anexo XVI Declaración Funcionario
Anexo XVII Informe Final
Anexo XVIII Solicitudes Pagos
Anexo XIX Remisión documentación papel
Anexo XIV Certificado Docente
Anexo X Parte de Asistencia