Creación de un Colegio Profesional / Consejo de Colegios Profesionales

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003429

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Calificación del cumplimiento de los requisitos para la creación de un colegio profesional/Consejo de Colegios profesionales y realización de los trámites legales necesarios para su constitución.

1.- Creación de Colegios Profesionales:
- Profesionales interesados.
- Asociación profesional.
2.- Consejo de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha:
Colegios Profesionales inscritos en el Registro de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.

1.- Creación de Colegios Profesionales: Aprobación mayoritaria de los profesionales interesados.
2.- Creación de Consejos de Colegios Profesionales: acuerdo del órgano de representación de cada corporacion integrante del consejo respecto a la iniciativa de creación del consejo de colegios profesionales.

Estimatorio

COLEGIOS PROFESIONALES:
-Relación diligenciada de las firmas de los proponentes, con expresión de nombre, apellidos, nº DNI y domicilio, o certificación acreditativa del acuerdo mayoritario adoptado por al menos una asociación representativa de los profesionales correspondientes con implantación efectiva en la Región.
-Los promotores deberán designar las personas integrantes de la Comisión Gestora que actuará durante el proceso constituyente.
-Estimación motivada, elaborada por la Comisión Gestora, del nº de profesionales que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del Colegio que se pretenda constituir, aportando los elementos objetivos que sustente dicha estimación.
-Memoria de las actividades profesionales propias de la titulación oficial indicada y sobre la conveniencia de la creación de un nuevo colegio profesional desde el punto de vista del interés público.
Plan de estudios o currículum correspondiente a la titulación oficial que da cobertura a la profesión de que se trate.
CONSEJOS COLEGIOS PROF.:
-Certificado de los secretarios de cada uno de los colegios que vayan a quedar integrados en el consejo, en el que se acredite:
1º Ámbito territorial de actuación de cada uno de los Colegios.
2º Pronunciamiento expreso respecto a la propuesta de iniciativa de creación del Consejo, adoptado por el órgano máximo de representación corporativa de cada Colegio.
3º Cumplimiento de los requisitos estatutariamente exigidos para la adhesión al Consejo de los Colegios Profesionales afectados.
4º Nº de colegiados inscritos en cada Colegio Profesional. Para el cómputo de los colegiados, el órgano competente de cada Colegio Profesional expedirá las oportunas certificaciones sobre el nº de colegiados de derecho, excluyendo las bajas y cualesquiera otros que deban serlo de conformidad con lo previsto en sus Estatutos o en la legislación.
-Designación de una Comisión Promotora.

1- Correo electrónico: coordinacionjuridica@jccm.es.
2- Teléfono: 925248424.

  • Ley 10/1999, de 26/05/1999, , DE CREACION DE COLEGIOS PROFESIONALES DE CASTILLA-LA MANCHA
  • Ley 2/1974 de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 1974, páginas 3046 a 3049
  • Corrección de errores al Decreto 172/2002, de 10-12-2002 de desarrollo de la ley 10/1999 de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-la Mancha
  • Decreto 172/2002 de 10-12-2002 de desarrollo de la Ley 10/1999 de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-la Mancha

Modelos del trámite

Solicitud