Designación como vocal del Consejo Regional de Pesca y de los Consejos Provinciales de Pesca.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Convocar y seleccionar a personas candidatas para renovar las plazas de vocales para los próximos 4 años, al haber caducado los nombramientos anteriores.
Los representantes a seleccionar son entre los establecidos en el artículo 79 del Decreto 91/1994 para los Consejos Provinciales y por el artículo 5 del Decreto 98/2005, de 06 de septiembre, modificado por el Decreto 95/2010, para el Consejo Regional.
- Consejos Provinciales de Pesca: personas pescadoras no pertenecientes a asociaciones deportivas. - Consejo Regional de Pesca: representantes de la región de asociaciones deportivas de pescadores/as que no estén declaradas sociedades colaboradoras por el artículo 63 del Decreto 91/1994.
Los determinados en la base primera del anuncio de la Dirección General del Medio Natural y Biodiversidad, por el que se convoca a vocales de los colectivos incluidos en el artículo 5 del Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha y se convoca a pescadores no pertenecientes a asociaciones deportivas para la renovación de vocales del consejo provincial de pesca.
Para la selección de la persona candidata a ocupar cada plaza de vocal se valorarán, conjuntamente:
1. Los méritos, experiencia y currículum de la persona solicitante en materia de pesca y ecosistemas acuáticos.
2. El contenido de las memorias presentadas sobre conocimiento del medio, problemática y actuaciones que habría que realizar para conservar y mejorar los recursos pesqueros.
3. Los documentos de apoyo firmados por las personas titulares de las presidencias de asociaciones incluidas en el correspondiente colectivo, según anexo II, para el caso de las personas aspirantes a las plazas de representantes del Consejo Regional, de asociaciones deportivas de pescadores de la región de sociedades colaboradoras y no colaboradoras.
3 meses
Desestimatorio
- En todo caso, documento de identidad de la persona solicitante y representante, si se ha opuesto a su consulta. En caso de actuar por medio de persona representante: documentación válida que acredite las facultades de representación.
- Para el Consejo Regional: memoria escrita en la que se exprese conocimiento de la práctica, problemática y gestión de la pesca y currículum como pescador/a; documento acreditativo de ser la persona titular de la presidencia o representante de la asociación; documento de apoyo a la solicitud (Anexo II); certificado de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de CLM, cuando se hayan opuesto a su consulta; aceptación expresa de la persona suplente; currículum, méritos o experiencia de la persona suplente en materia de pesca.
- Para el Consejo Provincial de Pesca: certificado de empadronamiento si se ha opuesto a la consulta de datos de residencia; memoria escrita en la que se exprese conocimiento de la práctica, problemática y gestión de la pesca y currículum como pescador/a
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad: cazapesca@jccm.es
Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Toledo: cazaypesca_to@jccm.es
- Ley 1/1992 de 7 de mayo de Pesca Fluvial
- Decreto 95/2010, de 01/06/2010, por el que se modifica el Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial.
- Decreto 98/2005, de 06 de septiembre, modificado por el Decreto 291/2007, de 6 de noviembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial.
- Decreto 91/1994, de 13/09/1994, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO QUE DESARROLLA LOS TITULOS I, II, IV, V, VI Y PARCIALMENTE EL TITULO VII DE LA LEY 1/1992, DE 7 DE MAYO DE PESCA FLUVIAL
- Orden de 03/04/2007, Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO REGIONAL DE PESCA FLUVIAL
- Anuncio de 30/05/2023, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por el que se convoca a vocales de los colectivos incluidos en el artículo 5 del Decreto 98/2005, de 6 de septiembre, por el que se crea el Consejo Regional de Pesca Fluvial de Castilla-La Mancha y se convoca a personas pescadoras no pertenecientes a asociaciones deportivas para la renovación de vocales del Consejo Provincial de Pesca en la provincia de Toledo.
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