Aplazamiento o fraccionamiento del pago de deudas (excepto tributos cedidos)

Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital
Código de procedimiento: 1003606

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Procedimiento a través del cual la Administración resuelve, a solicitud del obligado al pago, sobre la concesión de un aplazamiento o fraccionamiento para el pago de una deuda con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre que no se refiera a tributos cedidos por el Estado a esta Comunidad Autónoma.

Los solicitantes coinciden con los beneficiarios.

Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse, a instancia del obligado al pago, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.

Desestimatorio

Junto a la solicitud deberá aportarse la documentación prevista en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación: a) Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que se detalla en los apartados 4 y 5, según el tipo de garantía que se ofrezca. Cuando se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará la documentación recogida en los apartados 4 y 5 del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación. No obstante, está exenta la presentación de garantías cuando el importe de la deuda, calculado conforme al artículo 17 de la Orden de la Consejería de Hacienda de 12 de diciembre de 2012, no exceda de los 6.000,00 euros. b) En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación. c) Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido. d) Si la deuda tributaria cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de ésta, debidamente cumplimentado, salvo que el interesado no esté obligado a presentarlo por obrar ya en poder de la Administración; en tal caso, señalará el día y procedimiento en que lo presentó.

El formulario se encuentra disponible en el Portal Tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es/tributos) en el apartado "Formularios".

Para acceder al formulario Pinche aquí