Declaración de actividades laborales en las que existan fuentes naturales de radiación

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1003695

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

DECLARACION: 3 meses* desde el inicio de la actividad incluida en el ámbito de aplicación del RD 1439/2010. ESTUDIO: 1 año* desde presentación de la declaración. *(Actividades anteriores: 6 meses y 1 año desde entrada en vigor del RD)

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Definir el procedimiento para la DECLARACIÓN de actividades laborales, no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, así como los casos en los que es necesario presentar el ESTUDIO a realizar a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Las personas titulares de las actividades laborales (* VER REQUISITOS EXIGIDOS), no reguladas en el artículo 2.1 del Real Decreto 1439/2010, de 5 de noviembre, en las que existan fuentes naturales de radiación, deberán declarar estas actividades ante los órganos competentes en materia de industria de las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades laborales y realizar los estudios necesarios a fin de determinar si existe un incremento significativo de la exposición de los trabajadores o de los miembros del público que no pueda considerarse despreciable desde el punto de vista de la protección radiológica.

Lista no exhaustiva de actividades afectadas (conforme a la IS-33, de 21 de diciembre de 2011, del CSN):
1. Lugares de trabajo subterráneo como: - Cuevas y galerías. - Minas distintas de las del uranio.
2. Establecimientos termales.
3. Instalaciones donde se almacenen y traten aguas de origen subterráneo.
4. Lugares de trabajo, subterráneos o no subterráneos, en áreas identificadas por sus valores elevados de radón.
5. Extracción de tierras raras.
6. Producción y utilización del torio y sus compuestos.
7. Producción de niobio y ferro-niobio.
8. Producción de gas y petróleo.
9. Producción de cemento, mantenimiento de hornos de «clinker».
10. Fabricación de pigmentos de dióxido de titanio.
11. Industria del fosfato (producción de ácido fosfórico y de fertilizantes fosfatados).
12. Industria del zirconio.
13. Producción de estaño, cobre, aluminio, hierro, acero, cinc y plomo.
14. Centrales térmicas de carbón.

Las Delegaciones Provinciales remitirán copia de las DECLARACIONES presentadas a la D.G. de Transición Energética, y al CSN, y llevarán a cabo la inscripción de las DECLARACIONES en el Registro de actividades laborales con exposición a la radiación natural (RADION)
Así mismo, en los casos en que haya que presentar los ESTUDIOS, las Delegaciones Provinciales remitirán los resultados de los estudios al CSN y, posteriormente, comunicarán al titular las conclusiones y medidas a aplicar.

Estimatorio

1) DECLARACION DE ACTIVIDADES, que deberá comprender, como mínimo, los siguientes datos:
a) Identificación del titular y en su caso denominación social de la empresa, e indicación de su objeto y de su localización.
b) Tipo y características que se conozcan de las fuentes de radiación natural presentes.
c) Indicación, en su caso, de los procesos que puedan conducir a la concentración de las sustancias radiactivas o los lugares de trabajo en los que se puede producir acumulación de radón.
d) Número de trabajadores en los diferentes sectores potencialmente afectados de la instalación.
e) Cantidades máximas de materiales que se manejan o almacenan y cantidad de residuos que se producen y, en su caso, se gestionan.
f) En su caso, medidas de protección que se hayan implantado.
2) ESTUDIO (solo en los casos indicados en la IS-33, del CSN: VER INFORMACION ADICIONAL), con el siguiente contenido:
- Para las actividades laborales con exposición a la inhalación de descendientes del radón, los estudios contendrán la descripción de la instalación, las medidas de concentración de radón realizadas y sus resultados, la descripción de los puestos de trabajo con los tiempos de permanencia en ellos y las acciones correctoras previstas o adoptadas.
- En el resto de las actividades laborales los estudios deben contener lo que sea aplicable de lo siguiente:
a. Descripción del emplazamiento, productos y procesos.
b. Caracterización radiológica.
c. Identificación de zonas de exposición y puestos de trabajo con riesgo radiológico.
d. Evaluación de dosis.
e. Valoración de resultados y medidas a adoptar.

Las personas titulares de las actividades laborales deberán remitir a los órganos competentes en materia de industria de las comunidades autónomas en cuyo territorio se realizan estas actividades, los ESTUDIOS requeridos en ellos, siempre que sus resultados determinen que la exposición supera alguno de los valores indicados a continuación:
- Actividades con exposición de los trabajadores al radón: concentraciones de 600 Bq/m3 de concentración media anual de Rn-222.
- Resto de actividades: 1 mSv/año sobre el nivel del fondo para los trabajadores o 0,3 mSv/año sobre el nivel del fondo para los miembros del público.
En caso contrario, los resultados estarán a disposición de la Inspección del Consejo de Seguridad Nuclear.

Modelos del trámite

Declaración.