Inscripción, modificación y baja en el registro de primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1003744

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Recibir, antes del inicio de la actividad, las solicitudes de inscripción en el registro de aquellos primeros compradores de leche cruda de vaca, oveja o cabra que tengan la sede de la efectiva dirección de la empresa en Castilla-La Mancha, y proceder a su inscripción en dicho registro, en su caso. Igualmente, recibir la comunicación de la modificación en los datos suministrados para la inscripción en el registro, así como recibir la comunicación de la baja en el registro.

Primeros compradores de leche de vaca, oveja y cabra.
Primer comprador es: Toda persona física o jurídica o grupo de éstas que compra leche cruda a productores de vaca, oveja y cabra para:

1.º Someterla a recogida, envasado, almacenamiento, refrigeración o transformación, aunque lo haga por cuenta de un tercero, o
2.º venderla a una o varias empresas que traten o transformen leche u otros productos lácteos.

Tendrán la consideración de primer comprador, a efectos de las declaraciones mensuales obligatorias, las cooperativas ganaderas y las sociedades agrarias de transformación que comercialicen la leche de sus socios por mandato

- Tener la consideración de primer comprador de leche cruda de vaca, oveja y cabra.
- Remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma la solicitud de inscripción en el registro antes del inicio de la actividad, acompañada de la documentación pertinente.
- Remitir a la autoridad competente de la comunidad autónoma la comunicación de modificación o baja en el registro, acompañada de la documentación pertinente, en su caso.

Estimatorio

- Fotocopia del NIF del comprador, salvo autorización a comprobar los datos telemáticamente
- Fotocopia del NIF del representante legal o voluntario, salvo autorización a comprobar los datos telemáticamente
- Fotocopia del documento que acredite la representación legal o voluntaria, en su caso.
- Certificado de alta en el Censo Empresarios, Profesionales y Retenedores en los epígrafes relativos a explotaciones ganaderas de bovino, ovino o caprino, industrias lácteas o comercialización de leche o productos lácteos que correspondan, de acuerdo con la codificación de actividad contenida en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas
- Fotocopia de la escritura de constitución y sus modificaciones, y certificado actualizado del registro mercantil de todos los asientos efectuados a la entidad, para el caso de sociedades incluidas en el ámbito del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
- En el caso de cooperativas, certificado emitido por el registro oficial de cooperativas que recoja todos los movimientos registrados y la composición actualizada del consejo rector, o en su caso, certificado emitido por el presidente del consejo rector que recoja la composición actualizada del mismo, así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos.
- En el caso de otras personas jurídicas distintas de las anteriores, certificado emitido por el órgano rector, o persona rectora de las mismas, que recoja la composición actualizada de miembros, socios o componentes de la entidad, y la composición actualizada del órgano rector si no es unipersonal, así como así como original, o copia con el carácter de auténtica, de sus estatutos o del documento fundacional de la entidad.
- Certificado de estar al corriente de todas los obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo autorización a comprobar los datos telemáticamente.

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Modelos del trámite

Solicitud