Reposición de marras en parcelas de viñedo

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1003827

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitar la reposición de marras o de cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes físicos, biológicos o meteorológicos en plantaciones de más de cinco años en un porcentaje superior al 5% del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola.

Explotadores de parcelas de viñedo inscritas en el Registro Vitícola de Castilla-La Mancha

La reposición de marras o de cepas improductivas por fallos de arraigo, injerto, accidentes físicos, biológicos o meteorológicos no tendrá en ningún caso la consideración de replantación durante los cinco primeros años tras su plantación inicial.

En plantaciones de más de cinco años solo se podrá reponer anualmente un máximo del 5% del número de cepas útiles existentes en cada parcela vitícola.

Estimatorio

- Copia del NIF de la persona solicitante, sólo en el caso de oponerse a su consulta

- Copia del NIF de la persona representante legal, sólo en el caso de oponerse a su consulta.
- Apoderamiento bastante de la persona firmante, si procede.
- Estatutos/escritura de constitución (persona jurídica y comunidad de bienes), si procede.
- Croquis sobre la salida gráfica del SIGPAC donde se identifique la zona de la parcela afectada por las marras.

Este trámite conlleva el pago de una tasa (tarifas 6, 7, 8), para más información pinche aquí (http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_014.pdf)


En el caso de que se esté obligado a la presentación telemática de la comunicación, el interesado o, en su caso el representante, deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha NOTIFICA.

Modelos del trámite

Solicitud
Variedades