Solicitud de pago preparatoria para la elaboración de las estrategias de desarrollo local participativo al amparo de la medida 19.1 del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1003856

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

30 días naturales desde la finalización de las actuaciones subvencionables

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Solicitud de pago de la ayuda para los gastos preparatorios de las estrategias de desarrollo local participativo para Castilla-La Mancha en el periodo 2023-2027

Entidades de naturaleza asociativa compuestas por representantes de intereses socioeconómicos locales, públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones. En todo caso, en la Junta Directiva u órgano similar, estarán representados, entre otros, las organizaciones profesionales agrarias, las organizaciones empresariales, las cooperativas agrarias, asociaciones de personas discapacitadas, organizaciones de mujeres, organizaciones juveniles y similares

La tramitación se inicia con la presentación de solicitud por parte de la entidad interesada

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades asociativas que participen en la convocatoria establecida por la Orden de 52/2023, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se regula y convoca el procedimiento para la selección de Grupos de Desarrollo Rural y Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para el periodo 2023-2027, que reúnan las siguientes condiciones de admisibilidad:

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones según el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Y, de conformidad con lo dispuesto en su apartado 3 bis, cumplir los plazos de pago previsto en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración Regional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CLM, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002

c) La persona que ostente la representación legal de otras personas jurídicas no debe estar incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, del Gobierno y el Consejo Consultivo de CLM.

d) Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según la Ley 31/1995, de PRL y no haber sido objeto de sanción mediante resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta grave o muy grave en materia de PRL, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en el caso de estar sometida a la normativa de PRL.

e) No haber sido objeto de sanción por resolución administrativa o por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias según la Ley 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en CLM

Desestimatorio

1. De conformidad con lo dispuesto en el art 72 del rgto de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la justificación adoptará la forma de cuenta justificativa con aportación de justificación de gastos.

2. La cuenta justificativa deberá presentarse junto con la solicitud de pago anexo III, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la finalización de las actuaciones subvencionables, acompañada de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subv.

b) Memoria ec. justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos de la actividad con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Las facturas y nóminas correspondientes a los gastos subvencionables, así como la acreditación del pago efectivo de los mismos mediante la presentación de la doc. señalada en el art 2 de la Orden de 07-05-2008, de la C. de Ec. y H.

- Los justificantes deberán indicar expresamente los conceptos del presupuesto relacionados en la solicitud a los que se refieren.

- En su caso, relación detallada de otros ingresos o subv. que hayan financiado la actividad subvencionada.

Las subvenciones serán abonadas en un único pago tras la presentación de la cuenta justificativa y una vez realizados los controles y comprobaciones oportunas.


https://www.mapa.gob.es/es/pac/post-2020/decision-comision-aprobacion-pepac-es_tcm30-628022.pdf

  • Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados
  • Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.