Memoria justificativa de las inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción.

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1003880

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Justificar la adquisición y pago de las inversiones subvencionadas al amparo de la Resolución de 14/03/2019 , de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para promover inversiones destinadas a mejorar las condiciones de seguridad laboral en el sector de la construcción, para el ejercicio 2019.

Podrán acceder a las subvenciones las pequeñas y medianas empresas y los trabajadores autónomos con trabajadores por cuenta ajena, que se dediquen a la actividad económica de construcción.

a) Contar con, al menos, con un 50% de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización de CLM.
b) Estar al corriente cumplimiento de obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, con la S. Social y de obligaciones por reintegro de subvenciones.
c) Disponer con un Plan de prevención de riesgos laborales.
d) No haber sido sancionadas por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.
e) No encontrase incursos en el resto de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No encontrase, la persona solicitante, los administradores sociedades mercantiles, o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, incursos en incompatibilidad de la Ley 11/2003.
g) No haber sido nunca sancionado o condenado por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias.

a) Andamios fachada componentes prefabricados, clases 4, 5 y 6
b) Plataformas elevadoras y plataformas de trabajo sobre mástil
c) Torres de acceso y torres de trabajo móviles, clases 2 y 3.
d) Redes de seguridad:
1º. Clases A1,A2,B1,B2, sistemas S,T,U y V.
2º. Bajo forjado, clases A y B.
e) Sistemas provisionales de protección de borde, clases A, B o C
f) Plataformas elevadoras móviles de personal, grupo A tipo 3
g) Dispositivos de protección contra caídas en altura.

La cuantía de la subvención será del 35% del coste de las inversiones subvencionadas, con un máximo de 10.000 euros por beneficiario.
El importe del crédito destinado a la convocatoria asciende a 90.000 euros, que se imputa a la partida presupuestaria 19090000G/315A/7763F.
Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de mínimis, rigiéndose por tanto por el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18/12/2013. A este respecto, el artículo 3.2 del citado Reglamento, dispone que el importe total de las ayudas de mínimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de 3 ejercicios fiscales. En caso de superar esta cantidad, la empresa beneficiaria procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el citado límite, así como del correspondiente interés de demora de acuerdo con lo establecido en el art. 78 del texto refundido de la Ley de Hacienda de CLM.

Desestimatorio

Deberá aportarse la documentación siguiente:
a) Memoria técnica y económica (Anexo II de la convocatoria).
b) Facturas de las inversiones subvencionadas.
c) Documentación que acredite el pago efectivo de las facturas: transferencia bancaria, cheque o pagaré.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, FORMACIÓN Y SEGURIDAD LABORAL
Dirección postal: Avenida de Irlanda, 14 - 45071 Toledo
Teléfono: 925 265 688
Correo electrónico: dgtfsl.economiaempresasempleo@jccm.es

Modelos del trámite

Anexo II. Justificación construcción 2019