Solicitud de modificación de programa operativo relativa a anualidad no comenzada
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Tiene por objeto establecer en Castilla La Mancha la forma de presentación de la solicitud de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada por las OPFH de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (GESPRO).
Actuaciones de la Administración:
- Recepción y estudio de las solicitudes de modificación.
- Resolución de los programas.
- Las organizaciones de productores de Frutas y Hortalizas (OPFH).
- Las asociaciones de organizaciones de productores Frutas y Hortalizas (AOPFH).
Para que puedan aprobarse las solicitudes de modificación del programa operativo relativa a anualidad no comenzada deberán cumplir con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, asimismo las principales modificaciones son las siguientes:
a) Inclusión y supresión de medidas, acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto.
b) Ampliación de la duración del programa hasta un total de cinco años.
c) Reducción de la duración del programa, sujeta a que la duración total sea, como mínimo, de tres años.
d) Cambios de ubicación o de titulares, así como inclusión de nuevos titulares, de las inversiones o actuaciones aprobadas
e) Adelanto o retraso de la ejecución de las acciones, actuaciones, inversiones o conceptos de gasto aprobados, en cuyo caso se podrá adelantar o retrasar la financiación consecuentemente.
Fase de aprobación:
Se comprobará el cumplimiento de las solicitudes de modificaciones de los programas operativos relativas a la anualidad no comenzada con los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.
A MÁS TARDAR EL 15 DICIEMBRE DEL AÑO SOLICITUD O EL 20 DE ENERO DEL AÑO SIGUIENTE POR RAZONES DEBIDAMENTE JUSTIFICADAS
- La ayuda financiera de la Unión será igual al importe de las contribuciones financieras de los miembros de la organización de productores y/o la propia organización de productores para constituir el fondo operativo y se limitará, como norma general, al 50 % del importe de los gastos reales efectuados.
- La ayuda financiera de la Unión se limitará al 4,1 % del valor de los productos comercializados por cada organización de productores o por su asociación.
- No obstante, en el caso de las organizaciones de productores dicho porcentaje podrá aumentarse al 4,6 % del valor de la producción comercializada siempre y cuando el importe que supere el 4,1 % de dicho valor se utilice únicamente para medidas de prevención y gestión de crisis.
Estimatorio
1. El representante de las OPFH debe adjuntar la siguiente documentación junto a esta solicitud:
- Solicitud de modificación del programa operativo de la anualidad no comenzada generada por GESPRO (estado cerrado)
2. El representante de la OPFH debe adjuntar telemáticamente la siguiente documentación en la aplicación GESPRO:
- Documentación que justifique que la modificación corresponde con alguna de las posibilidades establecidas en el artículo 15.2 del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.
- Documentación requerida en los apartados A) y B) del Anexo VII del Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre.
- Certificado del valor de la producción comercializada conforme al Anexo VI de la Orden 141/2017, de 28 de julio.
La notificación de trámites relacionados con la presente solicitud se realizará por la administración de forma electrónica, para lo cual los representantes de las organizaciones de productores deberán darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: Notific@
En el supuesto que el representante de la OPFH no haya cumplido con la obligación impuesta en el apartado anterior, la administración procederá, de oficio, a darle de alta.
- REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2017/891 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 543/2011 de la Comisión
- REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/892 DE LA COMISIÓN de 13 de marzo de 2017 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.
- El Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
- Real Decreto 532/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan el reconocimiento y el funcionamiento de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas.
- Real Decreto 1179/2018, de 21 de septiembre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas
- Orden 141/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para la presentación de los proyectos de programas y fondos operativos, de sus modificaciones, de la solicitud de ayuda previstos en Real Decreto 533/2017, de 26 de mayo, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de frutas y hortalizas, por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas de Castilla-La Mancha, a través de la aplicación informática de Gestión de Programas Operativos (Gespro).
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