Modificación de la solicitud de ayudas para la modernización y transformación de los regadíos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004245

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud las causas.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Su finalidad es plasmar el trámite para solicitar la modificación de la solicitud de la ayuda de la orden de ayudada a modernización y transformación de regadíos

Las Comunidades de Regantes u otras entidades de usuarios de aguas principalmente vinculadas al regadío, que tengan concedidos derechos de agua para riego y que no ejerzan la actividad agraria.

La tramitación se inicia con la presentación de solicitud de modificación de ayuda por parte de la entidad interesada.

1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:

a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que la modificación no dependa de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

2. En ningún caso podrá incrementarse el importe total subvencionado.

3. La solicitud de modificación se presentará según modelo Anexo V y conforme se establece en el artículo 9 de la Orden.

4. Una vez presentada la solicitud de modificación, el órgano concedente, previa valoración técnica por el Servicio competente en materia de Desarrollo Rural de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dictará resolución en el plazo de 30 días. En el caso de que transcurra dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada la citada solicitud.

Según Normativa nacional y Subvenciones se emitirá resolución de resolución de ayuda. La orden expone que se dictará resolución en el plazo de 30 días. Si transcurre dicho plazo sin resolver y notificar la resolución, se entenderá desestimada.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa Modelo 046 por "Visita de comprobación de las nuevas inversiones relacionadas con la modificación de proyecto" (62,67 euros).

Desestimatorio

1. Notificada la resolución de concesión de la ayuda y antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación justificando detalladamente en su solicitud la concurrencia de la totalidad de las circunstancias expresadas a continuación:


a) Que la modificación presentada esté comprendida dentro de la finalidad del proyecto subvencionado.

b) Que la modificación no dependa de la voluntad de la entidad beneficiaria.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que las circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida

La solicitud de modificación se presentará según modelo Anexo V y conforme se establece en el artículo 9 de la Orden:

Todos los trámites relacionados con los expedientes de subvenciones se notificarán por medios electrónicos, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, la entidad interesada deberá estar dada de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://notifica.jccm.es/notifica/