Presentación de solicitudes de ayuda a la destilación de subproductos.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recepción, revisión, grabación en la aplicación informática de las solicitudes de ayuda y propuesta de pago de las ayudas por parte de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Destilerías autorizadas en Castilla-La Mancha para poder participar en la ayuda a la destilación de subproductos de la vinificación contemplada en el artículo 45 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre.
- Estar autorizado para el régimen de ayuda a la destilación de subproductos en el territorio de Castilla-La Mancha.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de pago de obligaciones y demás por reintegro de subvenciones.
- No estar incurso en las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 13. 3 y 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- No haber creado artificialmente las condiciones exigidas para cumplir los criterios de admisibilidad o de prioridad establecidos en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, tal y como se establece en el artículo 62 del Reglamento (UE
2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El alcohol que resulte de la destilación a la que se haya concedido la ayuda se utilizará únicamente con fines industriales o energéticos
Se podrá considerar que el alcohol obtenido ha tenido un uso industrial o energético si el mismo ha sido desnaturalizado.
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a) 1,100 euros/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos;
b) 0,500 euros/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.
2. En caso que el productor corra con los gastos de transporte de los subproductos, el destilador pagará al productor :
a) 0,571 euros/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 euros/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
Se podrá recibir un pago parcial del 80% de la ayuda siempre que justifique:
a) Haya efectuado el pago al productor de al menos el 80% de los importes establecidos en concepto de transporte, cuando este gasto haya sido por cuenta del productor.
b) El alcohol obtenido por el que se solicita la ayuda se haya destinado a fines energéticos o industriales, o que éste se haya desnaturalizado.
Si no dispone de los justificantes indicados en los apartados a) y/o b), podrá recibir el anticipo del 80 %, presentando una garantía por importe igual al 100% del anticipo.
Desestimatorio
a) Relación de las entregas efectuadas por el productor incluidas en la solicitud de ayuda (Anexo VIII de la orden).
b) Documentación de prueba de la destilación prevista en el artículo 12.2 de la orden, en caso de no haberse presentado con anterioridad a la solicitud de ayuda.
c) Documento que justifique el pago del transporte (Anexo IX de la orden).
d) En caso de que los gastos de transporte corran por cuenta del productor, se deberá presentar la prueba de pago del transporte al productor por parte de la destilería (Anexo X de la orden), junto con las copias de los comprobantes de haber efectuado las transferencias o ingresos bancarios correspondientes.
e) Justificación del destino del alcohol, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 de la orden.
f) En caso de no presentar la justificación del destino del alcohol, y/o la prueba de pago del transporte al productor,se presenta aval/contrato de seguro de caución por importe igual a la ayuda solicitada.
g) En caso de haber perdido vigencia los certificados presentados para obtener o continuar con la condición de destilería autorizada, y conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten, cuando haya sufrido modificaciones, o no obre en poder de ésta, deberán presentarse dichos certificados vigentes.
Todas las notificaciones que se dirijan a los interesados se llevarán a cabo por procedimientos telemáticos, utilizando para ello sólo medios electrónicos. A tal efecto, la persona interesada deberá darse de alta en la Plataforma de Notificaciones Telemáticas en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://notifica.jccm.es/notifica/).
El importe de la ayuda sera:
a) 1,100 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de orujos;
b) 0,500 €/por cien vol./hl para alcohol obtenido a partir de vino y lías.
En el caso de el productor c corra con los gastos de transporte de los subproductos, el destilador pagará al productor:
a) 0,571 €/por cien vol./hl por los orujos entregados.
b) 0,400 €/por cien vol./hl por el vino y lías entregados.
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y (UE) nº. 1307/2013.
- Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
- Orden 23/2024, de 14 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la obligación de retirada de los subproductos de la vinificación, se precisan las bases reguladoras de las ayudas a la destilación de subproductos de la vinificación en Castilla-La Mancha establecida en la Intervención Sectorial del Vino para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el periodo. Extracto BDNS (Identif.): 744233.
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