Justificación de la ayuda a Fundación EOI, para el desarrollo de acciones de formación y tutorización en el marco de espacios de coworking

Consejería de Economia, Empresas y Empleo
Código de procedimiento: 1004289

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

El plazo para presentar las justificaciones será de tres meses desde la finalización de las actuaciones, teniendo como límite el 31 de marzo de 2023.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular la concesión directa de una subvención a la Fundación EOI, para colaborar en el desarrollo de un programa de formación y tutorización en el marco de espacios de Coworking dirigido a fomentar el emprendimiento en el marco del Programa Operativo CCI 2014ES05SFOP002 de Empleo, Formación y Educación

Fundación EOI

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias, tanto con la Administración Estatal como con la regional, y frente a la Seguridad Social.

b) No estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en el caso de ser entidad obligada por la normativa de prevención de riesgos laborales, y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención

Subvención de concesión directa.

La cuantía de la subvención objeto de este decreto asciende a 480.000 euros,

Desestimatorio

a) Memoria de actuación y justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, en la que se incluya:
1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
2. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y la documentación acreditativa del pago, conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
3. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b).
4. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
5. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Modelos del trámite

Anexo Justificación