Pequeña modificación del programa de promoción de productos vinícolas en terceros paises

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004310

En plazo

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Online

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Las pequeñas modificaciones serán comunicadas entre el 16 y el 30 de abril, ambos inclusive, de cada período de ejecución.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Recepción y revisión de las pequeñas modificaciones. No requieren autorización.

Beneficiarios que hayan aceptado la Resolución de concesión del Director General de Alimentación y vayan a realizar una pequeña modificación en su programa

Los beneficiarios podrán comunicar pequeñas modificaciones siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto,
b) no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas,
c) no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
e) estén debidamente justificadas

Desestimatorio

Junto con el anexo VIII-B de modelo de comunicación de pequeña modificación, se adjuntará una justificación de las modificaciones solicitadas y el archivo en formato excel llamado "Anexo VIII-B-Presupuesto"

El modelo de archivo en formato excel llamado "Anexo VIII-B Presupuesto" se encuentra el apartado "Modelos de Trámite".

Se entenderán como pequeñas modificaciones los siguientes supuestos:
a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo de un 20% del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.
b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios y se ejecuten todas las acciones

Modelos del trámite

Anexo VIII B presupuestos