Pequeña modificación del programa de promoción de productos vinícolas en terceros paises
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Las pequeñas modificaciones serán comunicadas entre el 16 y el 30 de abril, ambos inclusive, de cada período de ejecución.
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Recepción y revisión de las pequeñas modificaciones. No requieren autorización.
Beneficiarios que hayan aceptado la Resolución de concesión del Director General de Alimentación y vayan a realizar una pequeña modificación en su programa
Los beneficiarios podrán comunicar pequeñas modificaciones siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) no comprometan los objetivos de los programas en su conjunto,
b) no se modifiquen al alza los presupuestos de los programas,
c) no supongan cambios en la admisibilidad, ni variaciones de la puntuación a la baja de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo V del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre.
e) estén debidamente justificadas
6 MESES
Desestimatorio
Junto con el anexo VIII-B de modelo de comunicación de pequeña modificación, se adjuntará una justificación de las modificaciones solicitadas y el archivo en formato excel llamado "Anexo VIII-B-Presupuesto"
El modelo de archivo en formato excel llamado "Anexo VIII-B Presupuesto" se encuentra el apartado "Modelos de Trámite".
Se entenderán como pequeñas modificaciones los siguientes supuestos:
a) Las transferencias financieras entre las acciones de un programa ya aprobado hasta un máximo de un 20% del importe autorizado en la última resolución vigente para cada acción, siempre que no supere el importe total de la ayuda autorizada para el programa.
b) Las modificaciones a la baja del presupuesto del programa dentro del límite del 20 por ciento del importe autorizado en la última resolución vigente siempre que sean debidas exclusivamente a ahorros presupuestarios y se ejecuten todas las acciones
- Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
- Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español
- Orden 182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. Extracto BDNS (Identif): 489087. , modificada por la Orden 1/2022, de 12 de enero, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.
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