Incorporación al programa sanitario de control de agalaxia contagiosa.
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
El objeto es que las explotaciones ganaderas se adhieran al programa sanitario voluntario de control de agalaxia contagiosa, realizando los controles sanitarios tal como se establecen en la resolución.
Explotaciones ganaderas de ovino y caprino de Castilla La-Mancha
Los requisitos para poder adherirse al programa son:
- Compromiso de aplicación durante al menos 3 años.
- Las explotaciones ganaderas deberán contar con el asesoramiento de su veterinario de explotación.
- Estar calificadas como indemnes u oficialmente indemnes de brucelosis ovina-caprina (M3-M4).
- No tener restricciones en materia de EETs por scrapie clásico.
- Además en caso de explotaciones caprinas cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a. Calificada como indemne de tuberculosis caprina (C3); o
b. Sin partes EDO de tuberculosis; o
c. Si ha tenido algún parte EDO de tuberculosis: IDR negativa a todos los animales del rebaño con supervisión oficial y/o inclusión en programa voluntario de tuberculosis caprina.
3 MESES
No es una subvención, por lo que no conlleva ningún importe.
Estimatorio
Esta solicitud no se acompaña de documentación.
sanidadanimal@jccm.es
- Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016 relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
- Directiva 91/68/CE, de 29 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambio intracomunitarios de animales de la especie ovina y caprina.
- Real Decreto 1941/2004, de 27 de septiembre, por el que se establecen las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina
- Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, por el que se establece la lista de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación.
- Resolución de 02/07/2018, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se aprueba el Programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
- Resolución de 19/05/2021, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 02/07/2018, por la que se aprueba el Programa sanitario voluntario de vigilancia y control frente a la agalaxia contagiosa de los pequeños rumiantes en Castilla-La Mancha.
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