Solicitud de ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005524

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Tendrá como objetivos principales contribuir a la prevención de los riesgos de erosión y desertificación, ayudar a la regulación del régimen hidrológico, favorecer la conservación de la flora y la fauna y, con ello, fomentar la biodiversidad, y como objetivos asociados la obtención de productos forestales, la contribución a la mitigación del cambio climático así como la diversificación de la actividad agraria, constituyendo a su vez fuentes de renta y empleo.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.

No podrán ser beneficiarias:
- Personas perceptoras de una ayuda procedente de la medida 113 del PDR de C-LM 2007-2014 relativa a la jubilación anticipada en la actividad agraria.
- Personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de nov. , General de Subvenciones, los que estén incursos en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de nov., ni en aquel caso en el que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de sep. , del Gobierno y del Consejo Consultivo de C-LM.

Las forestaciones que se realizarán sobre terrenos agrícolas dedicados al cultivo de cereal o sobre terrenos forestales degradados que posean una Fracción de Cabida Cubierta (FCC) procedente de árboles o de matorral compuesto de especies de porte arbóreo inferior al 20 %. Aplicación:

Plantaciones de Quercíneas micorrizadas con trufa en superficies clasificadas como Tierra Arable (TA) y con pendiente inferior al 8 % situadas en los TT.MM. contemplados en el Anexo I, en terrenos viables.

Plantaciones de Quercíneas sin micorrizar cuyo objetivo sea la creación o densificación de zonas adehesadas en superficies clasificadas como Tierra Arable (TA), Pasto Arbolado (PA) y Pastizal (PS) en los TT.MM. contemplados en el Anexo II.

Plantaciones con otras especies en superficies clasificadas como Tierra Arable (TA) con pendiente superior o igual al 8 %. Las especies a emplear tendrán carácter de autóctonas o naturalizadas y estarán ecológicamente adaptadas a la zona a forestar (Anexo 3 OB).

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Criterios de selección de operaciones:

C1. Riesgo de erosión del suelo
C2. Por la ubicación de las actuaciones
C3. Por la generación de externalidades de los montes
C4. Por la superficie continua de actuación
C5. Por el destino de la forestación
C6. Por la ubicación de la actuación en zona ITI (Inversión Territorial Integrada) y/o Zonas prioritarias

Se estima que el importe necesario para atender el coste de implantación, ascenderá a 1.582.324 euros, correspondiéndose para la campaña 2021:
158.232 euros a la partida presupuestaria 2110G/718A/76318
1.186.743 euros a la partida presupuestaria 2110G/718A/77318
237.349 euros a la partida presupuestaria 2110G/718A/78318
En cuanto las primas anuales, éstas tienen dos componentes: primas de mantenimiento y primas compensatorias. Esta prima se solicitará anualmente en la solicitud única durante las 12 anualidades siguientes a la certificación de implantación, abonándose por campañas.

Se estima una necesidad de 2.124.060 euros para atender estos compromisos para el periodo 2022-2033, suponiendo cada año un gasto de 177.005 euros, siendo las partidas presupuestarias asociadas:
2110G/718A/46318
2110G/718A/47318
2110G/718A/48318

Desestimatorio

- Personas físicas, fotocopia del NIF. Si se relaciona a través de un representante, documentación indicada para el caso de personas jurídicas en los apartado b) y c).

- Personas jurídicas:
a) Copia de documento acreditativo de su constitución y sus modificaciones.
b) Fotocopia del NIF del representante.
c) Documento que acredite la representación.
- Agrupaciones de titulares de explotaciones agrícolas o forestales, documento acreditativo de su constitución, y sus modificaciones; indicando nombres y NIF de los titulares de explotaciones forestales que forman la agrupación. Documentación indicada para el caso de personas jurídicas en los apartado b) y c).
- Documentos acreditativos de la propiedad, posesión o usufructo:
a) Titularidad de la explotación en propiedad: fotocopia escritura de propiedad, nota simple registral, o certificado del Registro de la Propiedad. Excepcionalmente, certificado catastral.
b) Proindiviso: acuerdo de todos los titulares autorizando al solicitante de la ayuda.
c) Entidades Locales: certificado del Secretario con el visto bueno del Alcalde en el que conste que el inmueble está incluido en el Inventario de Bienes
d) Agrupaciones de titulares forestales: certificado del secretario indicando que la agrupación es titular de derechos reales sobre los recintos solicitados
e) En el caso de un derecho real de posesión o de usufructo: fotocopia del contrato de arrendamiento, cesión, aparcería. Autorización del propietario

En el caso de que la superficie a reforestar sea superior a 100 hectáreas, se presentará documentación técnica Acreditación de pertenecer a asociación de truficultores oficialmente reconocida, en su caso.
Relación de recintos cuya forestación se solicita, ordenados según el propio interés de peticionario e indicando su uso.
Compromiso de aceptación de las condiciones técnicas y económicas, cumplimiento de las obligaciones contenidas en la normativa reguladora de estas ayudas, así como de mantener y conservar las plantaciones.