Comunicación de cambio de titularidad y aceptación expresa por el nuevo titular de las condiciones en las que se concedió la ayuda para la forestación y creación de superficies forestales.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005525

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Tres meses, contado a partir de la fecha en que tuvo lugar la transmisión.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Comunicar la transmisión de la titularidad de una superficie objeto de subvención, así como la aceptación expresa del nuevo titular.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.

No podrán ser beneficiarias:
Personas perceptoras de una ayuda procedente de la medida 113 del PDR de C-LM 2007-2014 relativa a la jubilación anticipada en la actividad agraria. Personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el art. 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de nov., General de Subvenciones, los que estén incursos en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de nov. , ni en aquel caso en el que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de sep. , del Gobierno y del Consejo Consultivo de C-LM.

Se restringen las aprobaciones de cambios de titularidad a los solicitados por las siguientes causas excepcionales, en el supuesto de personas físicas:
a) fallecimiento del titular
b) división de la finca por resolución judicial firme
c) incapacidad permanente del beneficiario
d) compraventa de los terrenos forestados
- Se establece una superficie mínima transmisible de una hectárea a un único titular en el caso de plantaciones de especies de Quercus sp micorrizadas y cinco hectáreas en el resto de los casos. Se exceptúa de esta limitación en el supuesto b) anterior.
- No podrán transmitirse aquellos expedientes que estén declarados en estado de abandono.
- La transmisión del expediente, con sus derechos y obligaciones, solo se llevará a cabo si el nuevo titular de los terrenos en donde radica la superficie forestada lo solicita expresamente ante esta Administración.
- De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con los intereses de demora

De no asumirse el compromiso, el beneficiario estará obligado a reembolsar las ayudas percibidas con los intereses de demora correspondientes, sin perjuicio de las sanciones que establezca la legislación vigente según se indica en el artículo 31 de la Orden de Bases.

Desestimatorio

- Documento que acredite la transmisión de los derechos reales sobre los terrenos forestados. En caso de contrato de arrendamiento su duración deberá cubrir, como mínimo, el periodo restante de concesión de las ayudas, debiendo tener debidamente liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales correspondiente. En caso de existir anteriores contratos de arrendamiento, documento de resolución de los mismos.
- N.I.F. o C.I.F. del solicitante.
- En su caso, certificado de defunción, o declaración de fallecimiento, así como último testamento otorgado y certificado de actos de última voluntad. En defecto de lo anterior, declaración de herederos y aceptación de herencia.
- En caso de existir pro-indiviso o usufructo, autorización expresa a favor de la transmisión al solicitante y N.I.F. de quienes la otorgasen.
- En sociedades, escrituras de constitución, certificación de su inscripción en el Registro Mercantil, DNI o N.I.F. del representante legal de la sociedad y documento acreditativo de su representación. En caso de ser una asociación sin personalidad jurídica, además de las escrituras de constitución y del documento acreditativo del representante legal, N.I.F. de todos los asociados.
- Solicitud de apertura/modificación de Ficha de Tercero en modelo oficial.
- Documentación acreditativa de la condición de agricultor, en su caso.
- Resolución por la que se concede la ayuda a la jubilación anticipada, en el supuesto de beneficiarios acogidos a esta ayuda.

En los documentos públicos con los que se avalen las transmisiones de los terrenos incluidos en estos expedientes, deberá constar la existencia de la forestación con identificación del expediente que la acredita, así como, en su caso, la aceptación expresa del nuevo titular de las obligaciones y derechos que ello conlleva.

No podrán transmitirse aquellos expedientes que estén declarados en estado de abandono así como aquellos cuyo beneficiario se encuentre incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o no se halle al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones y en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mientras perduren dichas circunstancias.

Modelos del trámite

Anexo IV.a. Comunicación cambio titularidad
Anexo IV.b. Modelo aceptación transmisión