Solicitud de modificación de la resolución de la ayuda para la reforestación y creación de superficies forestales

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005526

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Esta solicitud debe ser presentada al menos tres meses antes de que concluya el plazo de ejecución de la actividad subvencionada

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Modificar la Resolución de concesión de las ayudas cuando concurra alguna de las causas tasadas en las bases reguladoras de la ayuda y en su convocatoria.

- Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones.
- No podrán ser beneficiarias:
Personas que sean perceptoras de una ayuda procedente de la medida 113 del PDR de C-LM 2007-2014 relativa a la jubilación anticipada en la actividad agraria.
Personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de nov., General de Subvenciones, los que estén incursos en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de C-LM, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de nov., ni en aquel caso en el que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de sep., del Gobierno y del Consejo Consultivo de C-LM.

Se podrá modificar la resolución de concesión cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
- Alteración sobrevenida de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
- Obtención concurrente de otras aportaciones en los supuestos afectados por incompatibilidades.
No obstante lo anterior, se podrá realizar de oficio las siguientes modificaciones:
- Una vez que se considere conseguida la forestación, la densidad de la misma se podrá disminuir para adaptarla a las condiciones ecológicas de la estación. Esta densidad será acorde con la existente en masas forestales próximas y de características similares. Los costes de mantenimiento se adaptarán a la nueva densidad.
- Errores materiales debidos a la Administración.

Desestimatorio

Modelos del trámite

Anexo II. Solicitud modificación