Solicitud de pago de los servicios de asesoramiento prestados
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución aprobado en la resolución de concesión
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Contribuir a la mejora de los resultados económicos de las explotaciones, fomentando el respeto al medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático.
Personas beneficiarios de la ayuda: las personas o entidades, con entidad jurídica propia, que cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2 de la orden de bases.
Usuarios/as del servicio: agricultores/as, jóvenes agricultores definidos conforme al Reglamento (UE) 2017/2393, del Parlamento y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017 y los titulares forestales.
6 MESES
La intensidad de la ayuda es del 100% de los gastos subvencionables con el límite del precio unitario máximo de 544 euros por asesoramiento prestado en el que no se incluye el IVA.
El límite máximo subvencionable por beneficiario y convocatoria será de 200.000 euros si el ámbito de servicio es el territorio de la región de Castilla-La Mancha. En el caso de que el ámbito de la entidad de asesoramiento no alcance a toda la región, el límite máximo subvencionable será de 50.000 euros por provincia.
Desestimatorio
a) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de subvención, donde se indiquen los servicios prestados y los resultados obtenidos. Como anexo a esta memoria debe figurar un listado de los usuarios en formato de hoja de cálculo Excel disponible en la sede electrónica. b) Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones, que contendrá: 1º. Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha pago . 2º. Para los costes del personal asalariado de la entidad se presentará justificación de los costes brutos de empleo anuales más recientes, así como la justificación de las horas de trabajo dedicadas a cada asesoramiento. Para justificar los costes brutos de empleo anuales deberán acompañar las nóminas de los trabajadores y los documentos TC1 y TC2 del año anterior (12 meses consecutivos) al de la prestación del servicio . 3º. Los gastos de desplazamientos se justificarán mediante una relación detallada de los mismos firmada por el asesor que los realice y por su superior, en la que se harán constar los kilómetros de los distintos desplazamientos. 4º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la documentación acreditativa del pago. 5º. Copia de los acuerdos firmados entre la entidad y los usuarios del servicio de asesoramiento. 6º. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 7º. Documento de selección de usuarios del servicio en base a los criterios establecidos en el artículo 6 de esta orden. 8º. En su caso, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
- Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
- Orden 74/2020, de 18 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 34/2019, de 22 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
- Resolución de 02/07/2020, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se establece la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a la prestación de servicios de asesoramiento, submedida 2.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el ejercicio 2020. Extracto BDNS (Identif.): 514550.
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