Solicitud de ayuda programa MOVES II

Consejería de Desarrollo Sostenible
Código de procedimiento: 1005554

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Presencial

Presencial

A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Desarrollar bases reguladoras y convocar para 2020 ayudas públicas destinadas a actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, de conformidad con el Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES II)

Serán destinatarios de las ayudas los establecidos en el artículo 4 de la orden de bases reguladora y convocatoria, conforme al artículo 3 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, y en función de las actuaciones subvencionables.

Los requisitos esenciales para solicitar las ayudas objeto de convocatoria, las condiciones, así como la forma de acreditación de las mismas, serán los establecidos en el artículo 3 y 5 de la Orden de desarrollo de bases y convocatoria.

Estas ayudas se concederán en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada, conforme a lo dispuesto en los artículo 10 del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio, al amparo de lo establecido en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla la Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de desarrollo de bases y convocatoria, las cuantías y límites de las ayudas para cada una de las actuaciones subvencionables objeto de la presente orden, serán las establecidas, respectivamente, en el anexo III del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio

Desestimatorio

Consultar artículo 9.2 de la Orden de desarrollo de bases y convocatoria; artículo 10.5 y anexo II del Real Decreto 569/2020, de 16 de junio.

Modelos del trámite

Anexo I. Solicitud Programa Moves 2020
Anexo II. Justificación Programa Moves 2020