Licitación ayuda para el almacenamiento de aceite de oliva

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005638

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Sub-periodos presentación ofertas: -1º: del 21-11-2019 a las 12:00 am del 26-11-2019 -2º: del 12-12-2019 a las 12:00 am del 17-12-2019 -3º: del 22-01-2020 a las 12:00 am del 27-01-2020 -4º: del 20-02-2020 a las 12:00 am del 25-02-2020

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Con el fin de reducir el actual desequilibrio entre la oferta y la demanda en el mercado de los aceites de oliva vírgenes y para aliviar esta difícil situación del mercado, es apropiado conceder ayuda de almacenamiento privado para los aceites de oliva vírgenes.

Agentes económicos del sector del aceite de oliva que deberán estar establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea. Los agentes económicos pertenecerán a una de las siguientes categorías:
a) una almazara que cumpla los requisitos establecidos por el Estado miembro de que se trate;
b) una empresa envasadora de aceite de oliva que cumpla los requisitos establecidos por el Estado miembro de que se trate.
Se considerará también como agentes económicos admisibles las entidades que integren alguna de las figuras anteriores.

- El agente económico debe estar establecido y registrado en la UE a efectos de IVA.
- Para cada sub-período, los operadores no podrán presentar más de una oferta por cada uno de los siguientes productos y una cantidad mínima de 50 toneladas:
Aceite de oliva virgen extra.
Aceite de oliva virgen.
Aceite de oliva lampante.
- Presentación de una garantía de 50 euros por tonelada.
- La ayuda se concederá a los productos antes indicados a granel.
- Las ofertas se pueden presentar para aceites que ya están almacenados.
- El periodo de almacenamiento será de 180 días.

Cumplimiento de los requisitos requisitos establecidos en el artículo 2 y artículo 40 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

"SOLICITUDES AYUDA: OFERTAS ADMISIBLES SE INFORMARÁ AL TITULAR PLAZO 3 DÍAS HÁBILES. SOLICITUDES PAGO: MÁXIMO 120 DÍAS"

La cuantía de la ayuda se fijaría por el procedimiento de licitación.

Desestimatorio

- Garantía por importe equivalente a 50 euros por tonelada ofertada en forma de aval, seguro de caución o resguardo de ingreso en metálico en la Caja General de Depósitos (en este último caso se adjuntará el documento presentación de depósito en metálico como garantía, disponible en la sede electrónica).

- Anexo con información relativa al lugar de almacenamiento de la cantidad de aceite ofertada en el caso de que ya estuviera almacenado al presentar la oferta (se facilita modelo)

- En el caso que el licitador sea un agente económico que integre almazaras y/o envasadoras deberá adjuntar la documentación que acredite esta condición (escrituras de constitución, relación de socios...).

En el caso de que un agente económico vaya a almacenar aceite en depósitos ubicados en diferentes Comunidades Autónomas, deberá presentar una única oferta de licitación para cada tipo de aceite por sub-periodo en aquella Comunidad Autónoma en la que pretenda almacenar la mayor cantidad de aceite.

Del mismo modo, si un agente económico vaya a almacenar aceite en depósitos ubicados en distintas provincias de Castilla-La Mancha, deberá presentar una única oferta de licitación para cada tipo de aceite por sub-periodo en aquella provincia en la que pretenda almacenar la mayor cantidad de aceite.

  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (Texto pertinente a efectos del EEE) http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1238/2018-02-07
  • Reglamento (UE) nº 1370/2013 del Consejo, de 16 de diciembre de 2013, por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolashttp://data.europa.eu/eli/reg/2013/1370/2018-10-19
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (Texto pertinente a efectos del EEE) http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1240/2018-02-07
  • Reglamento de Ejecución (UE) nº 2019/1882 de la Comisión, de 8 de noviembre, por el que se inician procedimientos de licitación en relación con el importe de la ayuda para el almacenamiento privado de aceite de oliva http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2019/1882/oj
  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.

Modelos del trámite

Modelo garantía aval bancario
Modelo presentación garantía en metálico
Anexo Oferta Almacenamiento privado aceite de oliva 2019
Modelo garantía seguro caución