Justificación de subvención a la red castellano manchega de desarrollo rural

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1005720

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de la justificación podrá ser dentro de los dos meses siguientes a cada uno de los cuatrimestres del año natural.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Regular la concesión directa de una subvención a Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural para impulsar la cooperación entre territorios y la información y aprendizaje en materia de desarrollo rural.

La Red Castellano Manchega de Desarrollo Rural

a) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención contempladas en este Decreto.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Tribunal de Cuentas.
c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los organismos y entidades de derecho público vinculados

El importe de la subvención asciende a 300.000 euros distribuidos en cinco anualidades:
- 2020: 50.000 euros.
- 2021: 75.000 euros.
- 2022: 75.000 euros.
- 2023: 75.000 euros.
- 2024: 25.000 euros.

Las actuaciones objeto de esta subvención deberán ejecutarse antes del 31 de diciembre de 2023.
El abono de la subvención se podrá efectuar en tres pagos parciales por cada cuatrimestre en cada una de las anualidades, seis anualidades, una vez justificados los gastos en los términos fijados en el artículo 9 del Decreto de convocatoria.

a) Una memoria justificativa con indicación de las actividades realizadas de las previstas en el artículo 4 de este decreto.
b) Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables que contendrá:
1º. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago y, para los gastos relativos al salario, será necesario aportar recibos de salario o nóminas.
2º. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado anterior y como documentación acreditativa del pago se deberá aportar el justificante bancario del pago realizado concordante con las facturas presentadas en la forma indicada por la Orden de 07/05/2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como el justificante bancario del ingreso de las nóminas, las cuotas de la Seguridad Social y el IRPF.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece la obligatoriedad de que las justificaciones de ayuda de las personas jurídicas se presenten únicamente de forma telemática.

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