Selección de entidades colaboradoras para la gestión del potencial viticola.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004402

En plazo

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Online

Online

A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

Del 1 de enero al 31 de marzo de cada año natural.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecer las normas aplicables para determinar las entidades que podrán acceder a la condición de Entidad Colaboradora en Potencial Vitícola reconocida por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural para la confección, presentación y tramitación de las solicitudes reguladas en la Orden 202/2018, de 28 de diciembre

Entidades de Crédito (Bancos o Cajas de Ahorro que tengan sucursales abiertas al público en Castilla-La Mancha), las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la Comunidad Autónoma y las Organizaciones de Productores, Cooperativas Agrarias, Sociedades Agrarias de Transformación u otras entidades asociativas agrarias cuyo ámbito territorial de actuación esté en Castilla-La Mancha, así como las Personas Jurídicas y Físicas dedicadas a prestar servicios técnicos de ingeniería agraria y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico agrario.

- Disponer de personal técnico cualificado para prestar el asesoramiento y de los medios necesarios para coordinar su actuación.
- Disponer de medios para el tratamiento informático de las solicitudes: el equipo, ordenador personal, deberá disponer de Sistema Operativo Windows, Linux o macOS (antes denominado Mac OS X) en una versión con soporte, con la capacidad de uso del programa Autorfirma del Ministerio de Hacienda y Función Pública y un navegador (browser) compatible; Conexión a través de Internet, con conexión de banda ancha.El equipo deberá tener acceso a las direcciones WEB de la aplicación por protocolo http y https.
- Disponer de certificado digital con firma electrónica para la realización del registro telemático de las solicitudes presentadas a través de su entidad, aceptados por la plataforma @firma del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
- Contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los perjuicios que pudieran derivarse para la persona solicitante

15 DÍAS HÁBILES.

Estimatorio

Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos.

- Si en el plazo de diez días hábiles desde que se hubiese notificado la resolución, la persona representante legal de la entidad, por causas que le resulten imputables, no procediera a la acreditación de los requisitos de las letras a) y d) del apartado 1 del artículo 3 y a la formalización del convenio cuyo modelo figura como Anexo II de la orden, se le considerará desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.
- Asimismo, podrán ser causas de retirada del reconocimiento de EPV por parte de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural el incumplimiento de los requisitos del artículo 3 de la Orden y/o de las obligaciones previstas en el Convenio de Entidad Colaboradora. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento para la retirada del reconocimiento será de tres meses, y su vencimiento producirá la caducidad del mismo