Solicitud de pago de la ayuda para el almacenamiento privado de queso.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004447

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Plazo de presentación:

3 meses, calculados a partir del último día del almacenamiento contractual.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Proceder al pago de las ayudas al almacenamiento privado de queso correspondientes al periodo de almacenamiento comprendido entre 60 y 180 días naturales.

Agentes económicos establecidos y registrados a fines del IVA en la Unión Europea beneficiarios de las ayudas al almacenamiento privado de quesos que presentaron su solicitud en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha donde se ubica el almacén en el que se almacenan los productos.

- No se pagará ayuda alguna si no se cumple con la obligación de comunicar a la Delegación Provincial la retirada de los productos.
- El pago de la ayuda será efectuado siempre que se hayan cumplido las obligaciones contractuales y se haya efectuado el control al término del periodo de almacenamiento contractual. En el caso de haber observado irregularidades en el período de almacenamiento o a la salida de la mercancía, el pago no se realizará hasta que se haya reconocido el derecho a la ayuda.
- La ayuda para el almacenamiento privado se pagará por la cantidad contractual si la cantidad almacenada durante el período de almacenamiento contractual representa al menos el 97% de la cantidad contractual. No se pagará ayuda alguna, salvo casos de fuerza mayor, si el porcentaje es menor que el indicado.
- Si los controles efectuados revelan que los productos son defectuosos, no se abonará ninguna ayuda.

Cumplimiento de las condiciones establecidas en el capítulo III Retirada de productos y pago de la ayuda para el almacenamiento privado, artículos 53 al 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240.

120 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PAGO.

El importe de la ayuda para el almacenamiento se ha fijado en:
- 15,57 euros por tonelada de producto almacenado como gastos fijos de almacenamiento, y
- 0,40 euros por tonelada y día de almacenamiento contractual

Desestimatorio

Documento que acredite a la persona representante que figura en esta solicitud.

- La ayuda indicada en la solicitud de pago no será en ningún caso superior a la correspondiente a la cantidad almacenada que figura en el contrato de almacenamiento.
- Para el cálculo del número de días a considerar para el pago de la ayuda se tendrá en cuenta el día anterior en el que comienzan las operaciones de retirada de producto del almacén. En cualquier caso, el importe de la ayuda no podrá ser superior al correspondiente a un periodo de almacenamiento comprendido entre 60 y 180 días naturales.
- Salvo casos de fuerza mayor, si no se respeta el periodo de almacenamiento contractual, la ayuda para el contrato en cuestión se reducirá un 10% por cada día natural de incumplimiento, hasta llegar al 100% de la ayuda.
- Para presentar subsanaciones a su solicitud PINCHE AQUÍ.

  • Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007.
  • Reglamento Delegado (UE) 2016/1238 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, que completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y la ayuda para el almacenamiento privado (Texto pertinente a efectos del EEE) http://data.europa.eu/eli/reg_del/2016/1238/2018-02-07
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1240 de la Comisión, de 18 de mayo de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la intervención pública y a la ayuda para el almacenamiento privado (Texto pertinente a efectos del EEE) http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1240/2018-02-07
  • Reglamento Delegado (UE) nº 2020/591 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se abre con carácter temporal y excepcional un régimen de ayuda al almacenamiento privado de determinados quesos y se fija por anticipado el importe de la ayuda.