Solicitud de autorización concentración parcelaria Castilla-La Mancha.

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004570

En plazo

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Plazo de presentación:

Abierto permanentemente

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

La concentración parcelaria podrá ser de carácter público o privado. La concentración parcelaria de carácter privado aquella en la que se acredite un interés particular y sea solicitada por una asociación de propietarios o titulares de una agrupación con personalidad jurídica propia, de personas propietarias o titulares de derechos reales o situaciones jurídicas para cuya realización requiere de Resolución Aprobatoria de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

La concentración parcelaria privada se iniciará a solicitud de una Asociación o Agrupación con personalidad jurídica propia, de propiedad o titularidad de derechos reales o situaciones jurídicas existentes sobre ellas.

La Asociación o Agrupación podrá estar constituidas por un número cualquiera de propietarios de la zona siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La superficie a concentrar debe pertenecer en más del 85 % de las personas propietarias, titulares de derechos reales y situaciones jurídicas que formen parte de la Asociación o Agrupación.
b) La superficie mínima a concentrar debe ser debe ser un perímetro cerrado.
c) Quien participe en la concentración obligatoriamente debe aportar todas sus propiedades que se encuentren dentro del perímetro a concentrar.
d) Que la superficie agraria no aportada a la concentración que se encuentre dentro del perímetro a concentrar, una vez descontada la superficie indicada en el artículo 5 del presente Decreto, no suponga más del 5 % de la superficie agraria del perímetro a concentrar.

Desestimatorio

Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Fichero Excel con la relación de las parcelas aportadas a la concentración, con indicación de:
- Identificación de las parcelas: provincia, municipio, polígono, parcela, superficie (ha), secano/regadío, región SIGPAC, nombre/razón social y nif de la persona propietaria o titular e indicación de la documentación que justifica la propiedad o titularidad, así como en su caso de los gravámenes y situaciones jurídicas de las mismas.
b) Fichero shape con la descripción del perímetro de la concentración parcelaria prevista, validado positivamente por la gerencia de catastro, que incluya todas las parcelas aportadas a la concentración
. c) Calendario estimado para la materialización de las distintas fases del procedimiento.
d) Si se estimase necesaria o conveniente la ejecución de obras y/o mejoras territoriales, descripción somera e las mismas y presupuesto estimado.
e) Compromiso formal de someter la actuación propuesta a Evaluación Ambiental previa por el órgano ambiental competente y de que se tendrán en cuenta las medidas protectoras, correctoras y compensatorias de carácter ambiental aplicables al caso que tendrá que presentarse en un plazo máximo de tres meses desde la publicación en el DOCM de la autorización de la concentración.
f) Estudio técnico de viabilidad previo de la concentración parcelaria, elaborado por técnico competente en materia agraria, que contendrá al menos los elementos indicados en el Anexo 2 del Decreto.

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Modelos del trámite

Solicitud.