Ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en CLM

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1011096

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de los siguientes lugares de presentación.

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

1

Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Mediante la Resolución se establece el procedimiento para solicitar una ayuda para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de explotaciones que hayan tenido que realizar un vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Titulares de explotaciones ganaderas que hayan tenido realizado un vaciado sanitario en aplicación de programas sanitarios oficiales de enfermedades de los rumiantes en Castilla-La Mancha.

Haber realizado un vaciado sanitario en su explotación aprobado por la Consejería competente en materia de sanidad animal con motivo de la presencia de una de las enfermedades incluidas en los programas sanitarios citados en el artículo 1, y se haya efectuado el sacrificio del 100 % del efectivo en los plazos y con los requerimientos establecidos en la reglamentación correspondiente.

Comprometerse a mantener tanto la explotación donde se haya producido la repoblación como los animales objeto de la ayuda, durante un periodo mínimo de tiempo de dos años desde la fecha de adquisición de los mismos, o, si ya han efectuado la repoblación, mantenerlos dicho plazo.

Iniciar la repoblación tras el periodo de cuarentena estipulado en la resolución de vacío sanitario, y una vez recibida la notificación de la resolución aprobando la reintroducción de animales, emitida por la Dirección General competente en sanidad animal una vez comprobada la ausencia de riesgo de persistencia del agente patógeno.

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en el artículo 9 de la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario.

Desestimatorio

1. La justificación de la realización de las actividades subvencionables requerirá la presentación de una cuenta

justificativa del gasto, que deberá presentarse, junto con la documentación relacionada, en un plazo

de, como máximo, 15 días desde la finalización de la actuación subvencionable.

2. Documentación que se deberá adjuntar:

a) Factura de la compra de las reses por las que se solicita la subvención, con acreditación del abono de la misma

conforme dispone la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

b) En el caso del bovino relación de los números de Identificación Bovina o los Documentos de Identificación Bovina de los animales adquiridos objeto de la ayuda. En el caso del ovino y caprino relación del número de identificación individual.

c) Copia del Certificado Sanitario que amparó el traslado desde la explotación de adquisición a la de reposición.

d) Factura, factura pro forma, contrato de compra o de arrendamiento con opción de compra de los animales, o

contrato de idéntico efecto jurídico.

e) En su caso, factura de la venta a matadero o industria cárnica de los animales sacrificados.

f) En su caso, copia de la póliza en vigor del seguro agrario del ejercicio de que se trate, de explotación o que

Procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, estableciendo el orden de prelación de los solicitantes de las ayudas según su puntuación obtenida en base a los criterios que figuran en el artículo 9 de la Orden 190/2023, de 22 de noviembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la

que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la repoblación en explotaciones

de ganado bovino, ovino y caprino en caso de vaciado sanitario.


La cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar, al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra, de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, el valor percibido en el matadero o industria cárnica por los mismos, y el del correspondiente seguro en caso de cubrir la póliza el mismo objeto y finalidad que el de las ayudas reguladas en esta orden.

Una vez establecida la cuantía máxima de la ayuda, ésta se limitará al valor del cien por cien del mismo número de los animales introducidos en la explotación.

Modelos del trámite

Anexo- Solicitud