Ayudas a inversiones en actividades de transformación de productos de la pesca y de la acuicultura para el período 2014-2020, financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP)

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural
Código de procedimiento: 1004871

Fuera de plazo presentación solicitudes

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A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma

Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta

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Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos

Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.

2

Prepara la documentación necesaria

Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.

3

Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera

La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.

Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM

Establecer, en régimen de concurrencia competitiva, la convocatoria para el año 2022, de las ayudas a las inversiones previstas en el artículo 69 del Reglamento (UE) nº 508/2014, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 15 de mayo de 2014 relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 2328/2003, (CE) nº 861/2006, (CE) nº 1198/2006 y (CE) nº 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Podrán acogerse a las ayudas las personas físicas o jurídicas dedicadas a la transformación de productos de la pesca y la acuicultura en establecimientos localizados, o que se vayan a localizar, en Castilla-La Mancha, y sean titulares de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
Quedan excluidos de la condición de beneficiarios las sociedades civiles, comunidades de bienes y agrupaciones de personas que carezcan de personalidad jurídica.

Las personas beneficiarias deberán ser las responsables de la carga financiera generada con el proyecto de inversión objeto de ayuda. Deberán inscribir las industrias agroalimentarias de las que son titulares en el Registro de Industrias Agroalimentarias de Castilla-La Mancha y comprometerse a mantener la actividad productiva y/o comercial, su naturaleza y ubicación, así como la titularidad de los activos subvencionados en los cinco años siguientes al pago final de la ayuda. Igualmente deberán disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, disponer del terreno en el que se vayan a acometer las inversiones, no haber sido sancionados por llevar a cabo prácticas laborales discriminatorias, no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones ni en las circunstancias previstas en el artículo 10.1 y estar inscrito en Reg. Sanitario Alimentos.No se concederán ayudas a empresas en crisis.

La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, una vez recibidas todas las solicitudes se procederá a su estudio para determinar la admisibilidad de las mismas y, en caso de resultar admisibles, se asignan a cada solicitud unos puntos en función de si cumple o no alguno de los criterios de valoración establecidos.
Sólo serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima de 6 puntos.

El importe de la ayuda consiste en un porcentaje sobre el presupuesto subvencionable de la inversión. Este porcentaje es el 50% del presupuesto subvencionable.
Las ayudas de la presente orden se encuadran dentro de la medida 5.2.1 del Programa Operativo para España del FEMP para el periodo de programación 2014-2020, y estarán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% de la ayuda concedida, siendo el 25% restante cofinanciado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Desestimatorio

- Apoderamiento bastante de la persona firmante.
- Estatutos/escritura de constitución, así como sus modificaciones posteriores debidamente inscritas en el registro.
- Cuentas anuales o, en su caso, cuentas consolidadas, de los tres últimos ejercicios (personas jurídicas)
- Informe de auditoría e informe de gestión (personas jurídicas)
- Cifras de compras y ventas de su actividad industrial o comercial, y las de los gastos financieros y de personal de los últimos tres ejercicios (personas físicas)
- Informe de Plantilla Media de Trabajadores en situación de alta correspondiente al último año contado desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, relativo a todas las Cuentas de Cotización correspondientes a la empresa solicitante y de todas las empresas que estén vinculadas o asociadas con la misma.
- Facturas pro forma o presupuestos de las adquisiciones, contrataciones o gastos que se desean realizar.
- Relación de ofertas y elección Anexo V.
- Memoria Técnica y Económica Anexo VI.
- Documentos acreditativos de la disponibilidad del terreno para ejecutar las inversiones.
- Declaración de efecto incentivador Anexo IV.
- Informe adjunto hipótesis contrafactual, descripción escenario futuro con y sin ayuda.
- Criterio 2.1: Certificado de porcentaje o las participaciones sociales de la entidad en manos de mujeres. En caso de cooperativas, Plan de Igualdad, documento que acredite la comunicación a la plantilla de la existencia de un Plan de Igualdad e informe de evaluación del período de ejecución del plan.
- Criterio 1.4: certificado de la entidad correspondiente.

Este procedimiento conlleva el pago de una tasa. Para más información pinche aquí: http://pagina.jccm.es/agricul/tasas/Tasa_018.pdf
En caso de No autorizar a la Administración a la consulta de datos por medios telemáticos, se deberá aportar:
- Documentos acreditativos de la identidad de la persona solicitante y de la persona representante.
- Certificado expedido por el órgano en cada caso competente o entidad autorizada de que el beneficiario está al corriente de pago con la Seguridad Social y se halla al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, así como de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Modelos del trámite

Anexo I. Gastos no subvencionables
Anexo II. Tipos de inversión
Anexo III. Solicitud ayuda
Anexo IV. Declaración existencia de efecto incentivador
Anexo V. Relación ofertas
Anexo VI. Contenido memoria técnica y económica