Constitución y disolución de Entidades de ámbito territorial inferior al municipio
Online
A través de esta Sede electrónica utilizando su certificado digital o Clave de firma
Presencial
A través de los siguientes lugares de presentación.
Abierto permanentemente
Antes de empezar el trámite debes tener en cuenta
Asegúrate de que cumples los plazos y requisitos
Antes de comenzar la tramitación online, asegúrate que estás dentro de los plazos establecidos y que cumples todos los requisitos para completar con éxito su tramitación, requisitos técnicos así como los requisitos administrativos. Sólo en caso de que el trámite deseado no figure en el catálogo, podrá emplear la solicitud genérica.
Prepara la documentación necesaria
Antes de empezar, revisa qué documentación adicional debes aportar y procura disponer de ella en formato electrónico. En aquellos trámites que lo requieran podrás acreditar tu identidad mediante alguno de los Sistemas de identificación y firma admitidos y, dependiendo del trámite, también puede ser necesaria la firma electrónica mediante alguno de los medios de firma reconocidos.
Pago de tasas, en caso de que el trámite lo requiera
La cumplimentación del modelo se realiza en el programa que permitirá, bien la impresión del modelo 046 para su pago en entidad de crédito colaboradora, en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, o bien su pago de forma electrónica.
Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática, con firma electrónica en la sede electrónica de la JCLM
Obtener la aprobación definitiva para la constitución de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto, que será publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Corporaciones Locales.
- Ser un núcleo de población, distanciado geográficamente del núcleo cabecera, con intereses específicos y colectivos diferenciados de los generales del Municipio.
- Aportar iniciativa de constitución, por los 2/3 de vecinos del núcleo de población o por el Ayuntamiento, por mayoría cualificada de 2/3.
- Someter la iniciativa a información pública por 1 mes y presentar informe económico-financiero sobre la viabilidad e informe del Ayuntamiento.
- Informes favorables de la Delegación del Gobierno y de la Diputación Provincial correspondiente.
- Aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno, mediante Decreto, que será publicado en el DOCM.
- En ningún caso podrá constituirse a partir de Polígonos Industriales, Urbanizaciones o núcleos de población de características similares, ni suponer una notable disminución en la capacidad económica del Municipio.
6 MESES
Es gratuito.
Desestimatorio
- La iniciativa.
- Información pública por plazo de un mes.
- Alegaciones, en su caso.
- Informe económico-financiero sobre la viabilidad de la Entidad de ámbito territorial inferior al Municipio, con expresión de los ingresos, debidamente justificados, que habrán de integrar su Presupuesto y el montaje previsto de gastos.
- Informe Institucional del Ayuntamiento.
Corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de la constitución de una Entidad de Ámbito Territorial Inferior al Municipio.
- Artículos 24 y ss de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha.
- Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.
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