1.La Dirección General de Montes y Espacios Naturales ejercerá las siguientes funciones:
a) La planificación y programación de la política en materia de recursos naturales no protegidos.
b) El estudio, protección y conservación de la fauna silvestre no protegida y sus hábitats.
c) El estudio, protección y conservación de las plantas no protegidas y los hongos silvestres, la vegetación natural y del suelo, la conservación y restauración de ecosistemas naturales y del patrimonio geológico.
d) La ordenación, gestión y el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos y piscícolas, así como el inventario y la estadística en estas materias.
e) La gestión del Plan Regional de lucha contra el uso ilegal de venenos en el medio natural, sin perjuicio de las competencias que la Dirección General de Áreas Protegidas y Biodiversidad ostente en la materia.
f) La acuicultura, en el ámbito de las competencias propias de esta Dirección General.
g) Protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público: montes y vías pecuarias.
h) La gestión forestal sostenible.
i) La estadística forestal de Castilla-La Mancha. Inventario de árboles y ejemplares singulares. Inventario de recursos genéticos forestales.
j) El fomento y establecimiento de incentivos económicos del sector forestal.
k) La prevención y extinción de los incendios forestales y la restauración de las superficies afectadas por los mismos.
Redacción de los planes de defensa en las zonas de alto riesgo de incendio.
l) La prevención y el tratamiento de enfermedades y plagas forestales.
m) La lucha contra la erosión y la desertización. La restauración hidrológica forestal. La conservación de suelos.
n) La ordenación del uso público del medio natural al exterior de espacios naturales protegidos.
ñ) La repoblación forestal.
o) Prevención, seguimiento y control de especies exóticas invasoras.
p) El impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha.
q) Gestión, resolución y reconocimiento de obligaciones de las ayudas comunitarias financiadas con cargo a programas
europeos sobre materias propias de la Dirección General
r) La realización de inventarios, cartografía, seguimiento e investigación, elaboración de informes de situación y mantenimiento de un sistema de información geográfica en las materias propias de esta Dirección General, en coordinación con el organismo responsable encargado de la coordinación de las tareas en materia de información geográfica.
s) Estudio y elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General
t) La planificación y directrices de gestión, conservación, vigilancia, tutela, promoción y seguimiento de las áreas y recursos naturales protegidos de la región señalados por la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. La gestión de los “Catálogos Regionales de Especies Amenazadas y de Hábitat y Elementos Geomorfológicos de Protección Especial.
u) La elaboración, instrucción y posterior ejecución de los planes de ordenación de los recursos naturales y de los planes relativos a las áreas y recursos naturales protegidos a que se refiere la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza.
v) La elaboración y gestión de planes de actuaciones y regímenes de ayudas en las zonas periféricas de protección, zonas de influencia socioeconómica y espacios de la Red Regional de Áreas Protegidas. La elaboración de programas para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y de la Unión Europea a la conservación de la naturaleza en la región y ejecución de las correspondientes actuaciones.
x) La emisión de las autorizaciones e informes ambientales requeridos por la normativa específica de las actividades en las que puedan verse afectadas áreas o recursos naturales protegidos, así como la autorización de actividades en los parques nacionales y sus zonas periféricas de protección, regulada por su normativa específica. La valoración de afecciones de programas, planes y proyectos sobre la “Red Natura 2000” y la emisión de los correspondientes certificados, pronunciamientos e informes.
y) El establecimiento de criterios orientadores para la gestión de los recursos naturales de naturaleza biológica, ecológica,
geológica y paisajística en la “Red Regional de Áreas Protegidas”, incluidos los planes de ordenación de los recursos forestales y demás planes o programas públicos o privados de actuaciones que puedan afectar a esta Red
z) Las actividades y gestión de centros de conservación “ex-situ” de especies amenazadas.
2. Además ejercerá las siguientes funciones:
a) La cooperación y relaciones con entidades e instituciones de conservación de la naturaleza de ámbito superior al regional.
b) El impulso, la administración, la coordinación y la divulgación de las actividades de la Reserva de la Biosfera de la Mancha Húmeda, así como el impulso y la participación en la administración, coordinación y divulgación de cualquiera otra que pudiera designarse en el futuro en Castilla-La Mancha.
c) La planificación y gestión del uso público en los espacios naturales protegidos, así como el desarrollo de programas de interpretación, divulgación y sensibilización de las áreas y recursos naturales protegidos de la región. La gestión de los puntos de información y Centros de Interpretación de la Red de Áreas Protegidas de la Región.
d) La realización de todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de las Áreas Protegidas, y las demás competencias que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
e) La elaboración de informes sobre el estado de los recursos naturales protegidos de la región y su evolución.
f) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Dirección General
g) Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma y que quede dentro del ámbito de actuación de esta Dirección General.
2. El órgano de gestión de los parques nacionales de la región es Dirección General de Montes y Espacios Naturales.
3. Corresponden a esta Dirección General todas las funciones ejecutivas o de carácter vinculante que la normativa de Parques Nacionales otorgase a los Patronatos de los Parques Nacionales de Cabañeros y Tablas de Daimiel.